STSJ La Rioja , 14 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:544
Número de Recurso220/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00249/2004 Sent. Nº 249/2004 Rec.220/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. : .

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a catorce de septiembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 220/2004 , interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia nº

221/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 26 de abril de 2004 , y siendo recurrida Inés , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Inés se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra INSS Y TGSS, en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 26 de abril de 2004 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- El actor (sic), con DNI : NUM000 nació en fecha 9 de noviembre de 1937, estando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm NUM001 .

SEGUNDO.- En virtud de Sentencia nº 840 del Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 30 de diciembre de 1999 , confirmada por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en resolución de 4 de abril de 2000 (Sentencias obrantes a los folios 138 a 157) la actora fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión inicial, vitalicia y mensual de 107,802 Ptas. Brutas, correspondiente al 100% de su base reguladora, incluídas revalorizaciones y mejoras en base al siguiente cuadro clínico residual:

Estenosis de canal medular, lumbociatalgia crónica por artrosis lumbar y sacra, que ha motivado sucesivas intervenciones quirúrgicas, presentando en la actualidad una artrodesis desde L2 hasta S1, que limita los movimientos de columna, más fibrosis cicatricial peridural que afecta de forma especial a la raíz L5; y cervicalgia crónica por cervicoartrosis, habiéndosele practicado ante la sintomatología que refería en fecha 15 de septiembre de 1998 una denervación facetaria de C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 (folio 106 de la causa).

La demandante está incapacitada para realizar cualquier maniobra que sobrecargue además de la columna cervical, la columna lumbo-sacra como por ejemplo coger y transportar pesos, o permanecer en situaciones de bipedestación o sedestación prolongada, hecho probado sexto de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 arriba citada.

TERCERO.- Que mediante acuerdo, la Entidad Gestora demandada procede a modificar el grado de Invalidez reconocido por revisión de grado, declarando al actor (sic) en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, previa determinación de las siguientes secuelas y limitaciones:

Artrodesis lumbosacra L2-S1 y cervical C5-C6 realizadas por patología degenerativa a dichos niveles.

Por actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Rioja, la Tesorería General de la Seguridad Social, acordó formalizar alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 1 de octubre de 2002 a 30 de junio de 2003 al dedicarse a la actividad de Cafetería y Disco-Bar. Alta que ha sido confirmada en Sentencia nº 449/03 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño .

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Refiere cervicalgia y lumbalgia crónica rebeldes al tratamiento y de gran intensidad. Limitada para actividades que sobrecarguen raquis lumbar y cervical.

CUARTO,- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de octubre de 2003, se declaró que el actor (sic) se encontraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. No conforme con la misma, el actor (sic) interpuso en fecha 16 de enero de 2004 reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 4 de febrero de 2004.

QUINTO.- El demandante (sic) en el momento de dictarse la resolución del INSS padece las mimas dolencias que dieron origen al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación controvertida asciende a la cantidad mensual de 647,90 Euros, siendo la fecha de efectos económicos la de 1 de diciembre de 2003.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Dª Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con origen en enfermedad común, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por ésta declaración y a abonar al demandante (sic) una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100%

de la base reguladora de 647,90 Euros mas los incrementos legales correspondientes; con efectos económicos del día 1 de diciembre de 2003, descontándose las cantidades percibidas en concepto de Incapacidad Permanente Total.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSS Y TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 221/04 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, de fecha 26 de abril de 2004 , que estimó la demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta por revisión de grado, se interpone por la representación letrada de las entidades demandadas, recurso de suplicación articulado en dos motivos que, amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , persiguen, respectivamente, la revisión de hechos probados y la censura jurídica sustantiva.

SEGUNDO

En el motivo Primero se solicita la modificación del hecho probado quinto, ofreciendo la siguiente redacción alternativa:

"El demandante en el momento de dictarse la resolución del INSS padece Artrodesis lumbosacra L2-S1 y cervical C5-C6 realizadas por patología degenerativa a dichos niveles, derivándose como limitaciones orgánicas y funcionales cervicalgia y lumbalgia crónica rebelde al tratamiento y de gran intensidad, limitada para actividades que sobrecarguen raquis lumbar y cervical. Habiéndose procedido por actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a formalizar alta de oficio en el RETA de 1 de octubre de 2002 a 30 de junio de 2003 al dedicarse a la actividad de Cafeteria y Disco-Bar. Alta que ha sido confirmada en sentencia nº 499/03 del Juzgado de lo social nº 2 de Logroño y ratificada por sentencia del TSJ de La Rioja de 11 de diciembre de 2003 ."

Así mismo se pretende la supresión de las siguientes afirmaciones de trascendencia fáctica contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia: " El demandante en el momento de dictarse la resolución del INSS padece las mimas dolencias que dieron origen al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta".

En apoyo de estas modificaciones se citan los informes médicos de síntesis, datados el 4 de noviembre y el 10 de diciembre de 2003, emitidos por la facultativo del EVI, Dra. Beatriz , obrantes a los folios 281 y 283 a 386 de autos, así como el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 29 de enero de 2003, obrante a los folios 266 y 267.

Para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.

  3. Que se identifique documento auténtico o prueba pericial obrantes en autos, de los que se deduzca de forma patente, evidente, directa e incuestionable , el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador de instancia, a quien corresponde valorar...

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