STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:9933
Número de Recurso1579/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1579/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 25 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6567/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha dos de noviembre de dos mil dictada en el procedimiento nº 115/2000 y siendo recurrido/a Plácido . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha dos de noviembre de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Gema , contra Plácido ., debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 23 de julio de 1995 (folio 273), prestó servicios para la entidad demandada con antigüedad de 28 de marzo de 1975, categoría de oficial 2ª administrativa y salario de 142.778 pesetas mensuales sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras (datos hechos probados sentencia TSJ Cataluña 18 de mayo de 1995 folios 590 a 596 que se dan por probados y por reproducidos).

  2. - En fecha 3 de septiembre de 1993 la actora fue despedida de la empresa por los motivos que constan en la comunicación escrita obrantes a folios 564 a 567 que se dan por reproducidos.

    Interpuesta demanda por la actora se alcanzó una conciliación judicial el día 2 de diciembre de 1993 ante el Juzgado de lo social número 7 de Barcelona en la que la parte actora asistida de Letrado y la parte demandada, reconocían con efectos de 2 de diciembre de 1993 la improcedencia del despido y una indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales de 2.000.000 pesetas dándose ambas partes por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos, percibiendo la actora la cantidad convenida (folio 568 y 569 que se da por reproducido).

  3. - Con anterioridad en octubre de 1993, la actora había puesto denuncia penal contra un trabajador de la empresa por amenazas, coacciones, desperfectos en el vehículo, represalias empresariales, la que fue sobreseída por auto del Juzgado de Instrucción número 12 de Barcelona de fecha 18 de octubre de 1.993 (folio 582), e interpuesto recurso de apelación (folios 578 a 581), por auto de 10 de enero de 1.994 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona se confirmó el auto recurrido, por los motivos que constan expresamente en el mismo (folio 575 y 576 que se dan por reproducidos).

  4. - La actora interpuso denuncia por coacción y presión por alegaciones de ser obligada a conciliarse contra la Magistrada que presidió el acto de conciliación en el despido y por auto del Juzgado de Instrucción número 18 de Barcelona de 15 de diciembre de 1993, se sobreseyeron libremente y archivaron las actuaciones (folios 573 y 574). Igualmente por el Ministerio fiscal al que se denunciaron los hechos se archivaron las diligencias por no corresponderle su conocimiento (folios 571 a 572, 587 y 588).

    Por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia ante la que se denunciaron los hechos relativos a la conciliación judicial por Acuerdo de 17 de mayo de 1994, se le advirtió de la posibilidad de impugnar la conciliación judicial (folio 583,584 y 585).

  5. - En demanda presentada el 10 de junio de 1994, la actora solicitó frente a la empresa el abono de los salarios del período 1 de septiembre a 2 de diciembre de 1993, recayendo sentencia de fecha 26 de octubre de 1994 del Juzgado Social número 2 de Barcelona en la que se desestimaba, teniendo en cuenta que en la conciliación judicial no impugnada las partes se tenían por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos (595 y 596 que se dan por reproducidos).

    Interpuesto recurso de suplicación por la actora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 18 de mayo de 1995 (rollo 163/95) confirmó la resolución impugnada (folios 590 a 594 que se dan por reproducidos).

  6. - En fecha 7 de enero de 1999, la actora presentó nueva demanda que correspondió al Juzgado de lo social número 4 pretendiendo diferencias en su favor por la indemnización de despido y alegando que en la empresa sufrió acoso sexual laboral, discriminación en su puesto de trabajo, hostigamiento consistente en sanción, imputando a la empresa responsabilidad en un accidente de tráfico sufrido por su madre y en el que falleció su hermano el 6 de abril de 1996 alegando que fue debido a la tensión que le produjeron las amenazas y que ella misma padecía una fuerte depresión nerviosa y un tumor.

    Por auto del Juzgado número Cuatro de fecha 1 de marzo de 1999 se declaró la incompetencia funcional de dicho juzgado por corresponder el asunto al Juzgado de lo Social número Siete en el que se efectuó la conciliación (folios 599 a 601 y 605 que se dan por reproducidos).

  7. - El día 30 de noviembre de 1998 la actora presentó demanda de menor cuantía que correspondió al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Barcelona en la que solicitaba la condena de la empresa al abono de 4.000.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios causados por el acoso sexual de un trabajador de aquella durante diez años, por rebaja de categoría profesional al no acceder a sus pretensiones y por las consecuencias de ansiedad y depresión e incapacidad que padece como consecuencia del despido y de tales hechos (folios 624 a 640).

    Por sentencia de dicho Juzgado dictada el 14 de julio de 2000 (autos 90/98, se entendió que los hechos habían prescrito por haber transcurrido el plazo de un año desde que cesó en la empresa (art. 1.902

    Código Civil) e incluso desde que se archivaron las diligencias penales por amenazas y coacciones y contra la libertad sexual en fechas 18 de octubre de 1993 y 18 de enero de 1994, añadiendo además que no se acreditaba ningún...

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