Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Social, 30 de Septiembre de 1999

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Resumen


PENSIÓN DE JUBILACIÓN. PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.CADUCIDAD.Se reclama contra la sentencia que desestima la demanda sobre jubilación. No se aprecia paralización relevante del actuar de la Administración como el expediente revela y, sobre todo, en lo atinente a la suspensión del pago de la pensión y al reintegro de prestaciones indebidas, no son de aplicación tales plazos procedimentales, sino los sustantivos de prescripción o caducidad de los arts. 43 a 45 de la L.G.S.S. de 1994, cuya infracción no se razona ni se aprecia.No se hace lugar al recurso de suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Social, 30 de Septiembre de 1999

Recurso nº 560/98 -J. (C)

Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO

D. ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

D. ANA MARIA ORELLANA CANO

+

En Sevilla, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3.275/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda...

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