STSJ Canarias 449, 9 de Febrero de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:449
Número de Recurso1283/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución449
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Febrero de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jiménez García (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro contra sentencia de fecha 15 de Marzo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 796/2002 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dña. Alejandro, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, el 12 de mayo de 2000, tras haber agotado la prestación contributiva, solicitó del INEM el subsidio de desempleo que le fue concedido. Solicitó prórrogas del mismo en fechas 2 de noviembre 2000, 4 de mayo de 2001 y 8 de noviembre de 2001 que le fueron igualmente concedidas.

SEGUNDO

Mediante resolución de 24 de abril de 2002, el INEM, reclama al actor percepciones indebidas por desempleo, en cuantía de 1.300,48 euros, correspondientes al periodo 1.7.2001 a 30.10.2001, por el siguiente motivo: "Extinción por dejar de reunir los requisitos para su percepción. Rentas de la unidad familiar (nóminas de sus hijos) divididas entre el número de miembros que la componen (4) es superior al 75% del salario mínimo interprofesional (54.090), habiendo generado cobro indebido según resolución de fecha

11.1.2002".

TERCERO

Interpuesta reclamación previa contra la resolución señalada en fecha 12.6.2002, fue desestimada mediante resolución del I.N.E.M. de fecha 28.6.2002.

CUARTO

La unidad familiar del actor está compuesta por los siguientes miembros: el actor, su esposa Dª. Encarna, los dos hijos de ambos Mariana y Julián, de 25 y 23 años de edad respectivamente. Asimismo convive con la familia la hija de Mariana, nieta del actor, Trinidad de 4 años de edad.

QUINTO

En una fecha indeterminada del año 2002 Mariana y su hija Trinidad dejaron de convivir en el domicilio familiar.

SEXTO

La renta de la unidad familiar a partir del 1 de Julio de 2001 estaba compuesta por los siguientes ingresos:

Rentas de trabajo de Asunción : 97.500 ptas/mes.

Rentas de trabajo de Carlos Manuel : Salario mensual 103.079 ptas/mes. Prorrata de pagas extras: 34.360 ptas/mes.

Plus de transporte: 5.318 ptas/mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alejandro contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda rectora de autos, por medio de la cual el trabajador, hoy recurrente, impugnaba una resolución del Instituto Nacional de Empleo que le reclamaba un periodo de subsidio de desempleo por entender que las rentas familiares superaban el 75% del salario mínimo interprofesional. La sentencia desestima la pretensión actora al no tener en cuenta una nieta que convivía en...

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