STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:770
Número de Recurso2917/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2917/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por BRICO VALLE S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha tres de Octubre de dos mil dos, dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por Luis Angel frente a BRICO VALLE S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Luis Angel , viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1-07-95, categoría profesional de Dependiente y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.219'20 euros.

SEGUNDO

Que en la empresa demandada se convocaron elecciones sindicales en el año 2001 presentándose por el sindicato CC.OO. el actor D. Luis Angel y el trabajador D. Pedro Francisco por ELA-STV, resultando elegido el actor el 24- 04-01, ostentando el cargo de DIRECCION000 de personal en la actualidad.

TERCERO

El actor varios meses antes de resultar elegido como representante de los trabajadores, solicitó de la empresa el reconocimiento de la categoría de Dependiente manifestando que si no tendría que irse de la empresa, que desde su ingreso (año 1995) ostentaba la categoría de Operario. La empresa le preparó los papeles para abandonar la empresa con derecho a percibir las prestaciones de desempleo a lo que el actor se opuso. La empresa procedió en el mes de agosto de 2001 a reconocerle la categoría de Dependiente.

CUARTO

A partir de su elección como representante de los trabajadores la actuación llevada a cabo por el actor en su condición de representante y trabajador por orden cronológico fue la siguiente:

  1. 9-05-2001 solicitó de la empresa reunión para elaboración de calendario laboral de 2001 que no tuvo respuesta afirmativa.

    28-05-2001 denuncia a la Inspección de Trabajo por falta de calendario laboral.

    29-10-2001 la Inspección de Trabajo comprobado el extremo denunciado requiere a la empresa bajo apercibimiento de sanción para negociar el calendario laboral y cuadro horario de forma inmediata mediante diligencia en el Libro de Visitas.

  2. 19-11-01 presenta denuncia a la Inspección de Trabajo por entender que se le atribuían cometidos no inherentes a su categoría profesional, así como por la falta de información de las horas extras realizadas en la empresa e irregularidades en su compensación, solicitudes individualizadas a la empresa de 8 trabajadores para que se fije el exceso de jornada laboral para el año 2001 antes del término del mismo o subsidiariamente se compensen económicamente.

    13-02-02 la Inspección de Trabajo requiere a la empresa demandada para que de forma inmediata proporcione al actor funciones de su categoría profesional "por cuanto el trabajo en máquinas de corte y manejo de carretilla elevadora u otros equipos encierra peligros para la Seguridad y Salud" y para que comunique a los representantes de los trabajadores el plan de horas extraordinarias así como su compensación en descansos de acuerdo con el Convenio. Constando la encomienda por la empresa al actor de funciones de corte en la máquina correspondiente.

  3. 18-01-02 demanda judicial en materia de vacaciones, recayendo Sentencia en autos nº 68/02 el 6-02-02 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 cuyo contenido íntegro se da por reproducido y en la que se reconoce el derecho del actor a disfrutar las mismas en el mes de julio del presente año, declarando como probado que "en la empresa demandada se vienen disfrutando las vacaciones de manera rotatoria, por turnos, hasta, al menos el año 2001 y por meses enteros. Para el año 2002, al demandante le correspondería acceder a las vacaciones en julio, por cuanto, en el año 2001 le correspondió junio, siguiendo aquel criterio rotativo. Sin embargo, la empresa ha propuesto en un borrador de calendario al demandante para que disfrute de sus vacaciones del 4 a 20 de mayo y del 1 al 16 de julio de 2002. En dicho borrador de calendario, al resto de trabajadores se les ha propuesto unas vacaciones que conforman el mes entero y solo con la excepción del demandante, en las fechas citadas".

  4. 25-01-02 denuncia a la Inspección que la empresa le abonó la paga extra de diciembre de 2001 con retraso y le obligaba a percibir el salario de la mensualidad de diciembre a través de cheque en lugar del sistema de transferencia bancaria como había venido siendo lo habitual y continuaba con el resto de los trabajadores excepto Pedro Francisco a quien también se le modificó el sistema de pago del salario.

    Tras una reunión mantenida con la Inspección de Trabajo que les comunicó que dicha conducta pudiera ser discriminatoria la empresa pasó a modificar a todo el personal el sistema de pago haciéndolo mediante talón o cheque, si bien, en el caso del actor y de Pedro Francisco se les exigía por la empleadora su presencia en la empresa para darles el cheque o talón por separado a cada uno alegando como motivo del cambio del sistema de pago "que diesen la cara ya que estaban de baja y entregaban los partes de baja y confirmación cuando ella estaba ausente de la empresa".

QUINTO

El actor causó baja laboral por incapacidad temporal el 3-01-2002 con el diagnóstico de crisis de ansiedad por problemas laborales, en tratamiento con ansiolíticos (orfidal) por el médico de cabecera que ante la falta de respuesta le remite al psiquiatra en el mes de mayo de 2002, continuando en tratamiento y sin remisión completa al 10-07-02.

SEXTO

El calendario laboral del año 2002 ha sido pactado individualmente con cada trabajador, no constando el intento de negociación con el representante de los trabajadores.

SEPTIMO

Consecuencia de las diversas denuncias citadas y la visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo efectuada el 29-02-02 y de las diversas actuaciones llevadas a cabo (reuniones, requerimientos), la Inspeccion Provincial de Bizkaia ha procedido a levantar acta de infracción contra la empresa demandada por tres eventuales infracciones tipificadas como faltas graves proponiéndose la imposición de tres sanciones en su grado máximo, conforme al contenido del acta que se da íntegramente por reproducido; habiendo formulado la empresa las correspondientes alegaciones frente al citado acta en fecha 14-06-02 solicitando la anulación del acta de infracción o subsidiariamente que se califiquen las infracciones en grado mínimo.

OCTAVO

Con anterioridad a la elección del trabajador como representante de los trabajadores no existía con el trabajador ningún conflicto siendo considerado por la empresa como un buen trabajador.

NOVENO

Con fecha 24-05-02 el actor presentó papeleta de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia solicitando la resolución de su contrato de trabajo con fijación de la indemnización como si de un despido improcedente se tratara al amparo del art. 50 del E.T., celebrándose el preceptivo acto el 11-06-02 resultando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra la empresa BRICOVALLE S.L. debo declarar y declaro resuelta la relación laboral existente entre las partes a la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 13.267'56 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR