STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2003

Rº núm.: 379/2001 S E N T E N C I A N º 932 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO En Valencia, a dieciseis de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.379/01, promovido por la Procuradora Dª. Carmen Jover Andreu en nombre y representación de Dª Desamparados Vallier Piño contra la resolución del TEAR de Valencia de 29 de diciembre de 2000 que desestima la reclamación nº

46/7946/97 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe, Inspección Provincial, Delegación de Valencia, de 24 de junio de 1997 por el que se confirmó el Acta de disconformidad incoada en relación con el IRPF del ejercicio 1992 practicando la correspondiente liquidación por un importe total de 1.184.871 pts, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día catorce de febrero del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 29 de diciembre de 2000 que desestima la reclamación nº 46/7946/97 deducida contra el Acuerdo del Inspector Jefe, Inspección Provincial, Delegación de Valencia, de 24 de junio de 1997 por el que se confirmó el Acta de disconformidad incoada en relación con el IRPF del ejercicio 1992 practicando la correspondiente liquidación por un importe total de 1.184.871 pts de las que corresponden 576.618 pts a cuota, 262.282 pts a intereses y 345.971 pts a sanción.

SEGUNDO

Según resulta del Acta la Inspección procede a modificar los datos declarados por la actora en el concepto relativo a los incrementos de patrimonio irregulares imputando 2.494.021 pts como consecuencia de la transmisión de un inmueble en Avda. del Puerto nº 97 de Valencia con fecha 17 de junio de 1992, según lo contenido en diligencia extendida el día 29 de abril de 1997 en la que se hace constar, entre otros extremos, que la actora declaró a efectos del IRPF del ejercicio 1992 en relación con la vivienda sita en Avda. del Puerto nº 97 de Valencia, transmitida en fecha 17 de julio de 1992, un incremento exento por reinversión por importe de 1.691.283 pts. Por el contrario, la Inspección rechazó que concurrieran los requisitos determinantes de la exención por reinversión, al considerar que se había incumplido el plazo máximo de dos años para efectuar la reinversión del importe obtenido en la enajenación de la vivienda habitual.

La actora, sin embargo, sostiene que tiene derecho a la exención...

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