STSJ Cataluña , 1 de Julio de 2002

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2002:8249
Número de Recurso18/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal CASACIÓN núm. 18/2002 S E N T E N C I A N Ú M. 20 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillem Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Núria Bassols i Muntada D. Lluís Puig i Ferriol En Barcelona, a uno de julio de dos mil dos. Dada cuenta del escrito del Procurador D. JOAQUIN SANS BASCU; únase a las actuaciones. Se levanta la suspensión de la votación y fallo acordada en providencia de fecha 3 de junio de 2002; y visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 28 de noviembre de 2001 dictada en grado de apelación por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía núm. 337/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mollet del Vallés. El recurso de casación fue interpuesto por D. Jose Ramón representado por el Procurador Sr. JOAQUIN SANS BASCÚ y defendido por el Letrado D. FRANCISCO ARMENDÁRIZ DEL CURA, siendo parte recurrida Dª Marí Jose , representado por la Procuradora Dª

OLANDA LÓPEZ GRAÑA y defendida por la Letrado Sra. FRANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Sra. Francisca Dolores Rodríguez Nieto, actuando en nombre y representación de Dª Marí Jose , formuló demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, que fue registrada al núm. 337/99 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mollet del Vallés, contra D. Jose Ramón . Previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2001, cuyo fallo dice lo siguiente: "

FALLO

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Dña. Francisca Dolores Rodríguez Nieto, en nombre representación de Dña Marí

Jose y defendido por el letrado Dña. Estela Franco, contra D. Jose Ramón , con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Sant Fosc de Campsentenlles DEBO EXTINGUIR Y EXTINGO la unión estable de hecho formulada por Dña. Marí Jose y D. Jose Ramón provocando como efecto el cese y revocación de todos los poderes otorgados.

Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Ramón a pagar a la actora la cantidad de 50.000 ptas, mensuales, durante tres años ininterrumpidos. Estas entidades habrán de ser abonadas por el demandado por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los abonos deberán tener la debida constancia documental (correo certificado, transferencia bancaria, ingreso en cuenta de ahorro, etc...) que permitan a cada una de las partes acreditar el cumplimiento o incumplimiento de esta obligación.

Como base anual para la actualización de estas cantidades se fija el índice general de precios al consumo. La referida actaulización tendrá lugar siempre y en todo caso, sin perjuicio de que judicialmente se solicite y así se acuerde, la improcedencia de la misma porque no se produzca un aumento correlativo de las ganancias o ingresos del mismo en la misma proporción al incremento del IPC. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes que fueron admitidos y, sustanciada la alzada, la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2001 cuyo fallo es el siguiente: "

FALLAMOS

Que, estiamndo en parte el recurso de apelación interpuesto por Dña. Marí Jose y desestimanddo el de D. Jose Ramón contra la sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil uno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Mollet del Vallès en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en la referido a la indemnización solicitada en la demanda, de manera que condenamos al citado señor Jose Ramón a que pague a la señora Marí Jose la cantidad de tres millones de pesetas, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada, sin especial pronunciamiento respecto a las costas ocasionadas por el recurso de Dña. Marí Jose y con imposición a D. Jose Ramón de las ocasionadas por su recurso TERCERO- Contra dicha sentencia el Procurador D. CARLOS VARGAS NAVARRO , en representación de D. Jose Ramón anunció ante la Sala 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la interposición del presente Por providencia de la mencionada de fecha 29-1-2002, se tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso y se concedió a la representación de D. Jose Ramón el plazo de 20 días para la interposición del recurso.

CUARTO

El Procurador D. Joaquín Sans Bascú en nombre y representación de D. Jose Ramón , mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2002, interpuso recurso de casación, que fundamentó en los siguientes alegaciones:

PRIMERA

La Sentencia objecto casación concurre en infracción del principio de irretroactividad establecido en el artículo 2.3º del Código civil.

SEGUNDA

Existe error por parte del Tribunals en la interpretación del artículo 1.1º de la Ley de unión estable de parejas dictada para la Comunidad Autónoma de Cataluña.

TERCERA

La Setencia objeto del presente recurso, es incongruente con e infringe con ello el artículo 24 de la Constitución Española.

CUARTA

La Sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 1214 del Código civil, vigente durante la sustanciación del proceso.

QUINTO

Por providencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 28 de febrero de 2002, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación y se acordó remitir las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Una vez recibidas las actuaciones, por auto de la Sala de fecha 11 de abril de 2002, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que en el plazo de 20 días formalizara su oposición, lo que efectuó oportunamente el procurador Dª. OLANDA LOPEZ GRAÑA en nombre y representación de Dª Marí Jose . Por providencia de fecha 9 de mayo se tuvo por evacuado el traslado conferido y de acuerdo con el art. 486.1 de la LEC, se señaló para la votación y fallo el día 3 de junio de 2002 a las 11,00 horas de su mañana. Y por otra providencia de 3 de junio , se suspendió el señalamiento anterior, y se requirió a la representación procesal de la parte recurrente por el plazo de 10 días para que formulara alegaciones sobre el documento presentado por la parte recurrida, lo que realizó oportunamente mediante escrito de fecha 11 de junio de dos mil. Ha sido Ponente el Magistrado Exmo. Sr. D. Guillem Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 28 de de noviembre de 2001 por la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandante, Dª. Marí Jose , y desestimó el del ahora recurrente, D. Jose Ramón , contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés.

La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente las pretensiones de la demanda, concedió a la actora una pensión de cincuenta mil pesetas mensuales durante tres años ininterrumpidos con cargo al demandado. Implícitamente desestimó la petición de que se le concediera una pensión compensatoria a tanto alzado de diez millones de pesetas. El fundamento del acogimiento de aquella primera pretensión se centraba en la probada convivencia more uxorio de los litigantes durante catorce años aproximadamente y el desequibrio económico que se había producido tras la crisis convivencial. Por contra, se denegó la pensión compensatoria por entender el Juzgador que aquel desequilibrio traía causa de la situación económica y patrimonial de que ya disfrutaba D. Jose Ramón antes de iniciar la relación de pareja con Dª.

Marí Jose .

La sentencia de apelación confirmó el primero de los pronunciamientos y revocó parcialmente el segundo para conceder a la apelante una pensión de tres millones de pesetas, sobre la base de quedar probada en los autos la dedicación de Dª. Marí Jose , mientras duró la conviencia, a la casa común y durante un tiempo al negocio de su...

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