Sentencia de TSJ Murcia (Murcia), Sala de lo Social, 4 de Febrero de 2003

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Resumen


INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. IMPUGNACIÓN DE ORDEN GENERAL QUE FIJA CRITERIOS DE SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS. Dado que en el presente procedimiento se impugna parte de una Orden general que fija criterios y da instrucciones para el proceso de elecciones a órganos de representación de personal al servicio de la Administración Pública Regional, siendo la gran mayoría de los electores funcionarios, por lo que, en definitiva, se impunga un Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo del personal al servicio de dicha Administración Pública, es evidente que no es competente la Jurisdicción Social sino la Contencioso Administrativa. Se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Frases clave


En efecto, en el presente procedimiento se impugna parte de una Orden general que fija criterios y da instrucciones para el proceso de elecciones a órganos de representación de personal al servicio de la Administración Pública Regional, siendo la gran mayoría de los electores (6834 de 7741) funcionarios. Sin olvidar que se está impugnando en definitiva un Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo del personal al servicio de dicha Administración Pública al amparo de la Ley 9/87 de 12 de junio que conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de 29-4-96 y 23-1-98) no es competente la Jurisdicción Social sino la Contencioso Administrativa.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de Competencia

Extracto


Sentencia de TSJ Murcia (Murcia), Sala de lo Social, 4 de Febrero de 2003

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA AUTOS N° 0002/2002 SENTENCIA Nº 00178/2003 ASUNTO: TUTELA DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sal...

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