STSJ Cataluña 1013/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:1713
Número de Recurso7894/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2007 - 0000258

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 4 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1013/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 1 de junio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 160/2007 y siendo recurrido/a Federació Farmaceutica, S. COOP.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada FEDERACIÓ FARMACEUTICA, S. COOP. DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Raúl contra FEDERACIÓ FARMACÉUTICA, S. COOP., sin entrar a conocer del fondo del asunto

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 23/2/1988 la empresa demandada y el actor, provisto de DNI n° NUM000, firmaron un contrato en virtud del cual FEDERACIÓ FARMACEUTICA, S. COOP. contrataba los servicios del actor, en su condición de transportista autónomo, para el reparto de mercancías, géneros y, en su caso, comunicaciones de la empresa a las farmacias de sus socios y la recogida de las cajas de repartos anteriores y de géneros que por cualquier causa devolviesen.

En fecha 28/8/1990 firmaron nuevo contrato con el mismo objeto.

En fecha 17/4/1990 el actor y la demandada firmaron un contrato en virtud del cual FEDERACIÓ FARMACEUTICA, S. COOP. contrataba los servicios del actor para el reparto de mercancías, géneros y, en su caso, comunicaciones de la empresa a las farmacias de sus socios y la recogida de las cajas de repartos anteriores y de géneros que por cualquier causa devolviesen. El actor se comprometía a realizar dichos servicios en su condición de industrial transportista por cuenta propia.

En fecha 2/5/1992 las partes celebraron contrato en virtud del cual FEDERACIO FARMACEUTICA, S. COOP. contrataba los servicios del actor para el reparto de mercancías, géneros y, en su caso, comunicaciones de la empresa a las farmacias de sus socios y la recogida de las cajas de repartos anteriores y de géneros que por cualquier causa devolviesen. El actor se comprometía a realizar dichos servicios en su condición de industrial transportista por cuenta propia.

En fecha 30/9/1993 las partes acordaron la conversión de la relación contractual de carácter mercantil que mantenían en una relación de carácter laboral; el contrato de trabajo se estableció por tiempo indefinido.

En fecha 15/1/1994 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron contrato en virtud del cual ésta se obligaba al reparto de mercancías y géneros y, en su caso, comunicaciones de la empresa a las farmacias de sus socios y la recogida de las cajas de repartos anteriores y de géneros que por cualquier causa aquellos devolviesen.

En fecha 14/7/1994 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron un contrato con el mismo objeto que el de 15/1/1994. El 1/10/1994 las partes acordaron resolver el contrato de prestación de servicios firmado el 14/7/1 994.

En fecha 1/10/1994 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato en virtud del cual ésta se obligaba al reparto de mercancías y géneros y, en su caso, comunicaciones de la empresa a las farmacias de sus socios y la recogida de las cajas de repartos anteriores y de géneros que por cualquier causa aquellos devolviesen. El 2/10/1995 las partes acordaron resolver el contrato de prestación de servicios, firmado el 1/10/1994.

En fecha 2/10/1995 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto el cual fue resuelto en fecha 1/10/1996.

En fecha 1/10/1996 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto el cual fue resuelto en fecha 1/10/1997.

En fecha 1/10/1997 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto.

El 1/10/1999 las partes acordaron resolver el contrato de prestación de servicios firmado el 1/10/1998.

El 1/10/2000 las partes acordaron resolver el contrato de prestación de servicios firmado el 1/10/1999.

En fecha 1/10/2000 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto el cual fue resuelto en fecha 1/10/2001.

En fecha 1/10/2001 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto el cual fue resuelto en fecha 1/10/2002.

En fecha 1/10/2002 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto el cual fue resuelto en fecha 1/10/2003.

El 1/10/2003 las partes acordaron resolver el contrato de prestación de servicios firmado el 1/10/2002.

En fecha 1/10/2003 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto el cual fue resuelto en fecha 1/10/2004.

En fecha 1/10/2004 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato en virtud del cual ésta se obligaba al reparto de mercancías y géneros y, en su caso, comunicaciones de la empresa a las farmacias de sus socios y la recogida de las cajas de repartos anteriores y de géneros que por cualquier causa aquellos devolviesen; el servicio debía realizarse mediante vehículos comerciales de servicio público con un P.M.A. superior a los 2.400 kg. El 1/10/2005 las partes acordaron resolver el contrato de prestación de servicios firmado el 1/10/2004.

El 1/1/2007 las partes acordaron resolver el contrato de prestación de servicios firmado el 31/12/2006.

En fecha 1/1/2007 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto el cual debía realizarse mediante vehículos comerciales de servicio público con un P.M.A. superior a los 2.400 kg.

En fecha 8/3/2007 la demandada y la empresa Domopack, S.L. celebraron nuevo contrato con el mismo objeto el cual debía realizarse mediante vehículos comerciales de servicio público con un P.M.A. superior a los 2.400 kg.

(documentos n° 4, 8 y 9 de la parte actora y documentos n° 1, 3, 4 de la demandada, dando por reproducido el contenido de cada uno de los contratos firmados).

SEGUNDO

En fecha 15/1/1994 el actor entregó escrito a la empresa comunicándole su cese voluntario con efectos del día 15 de enero de 1.994 así como la aceptación de rescindir el contrato de trabajo firmado por ambas partes (documento n° 42 de la demandada).

TERCERO

El actor consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/1/1985 al 30/9/1993; en el Régimen General por cuenta de la empresa demandada desde el 1/10/1993 al 15/1/1994 y nuevamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1/1/1994. En el ejercicio 2.002 el actor estaba de alta en el IAE encuadrado en la actividad de transporte de mercancías por carretera (documento n° 1 de la parte actora y documento n° 8 de la demandada).

CUARTO

La empresa Domopack, S.L. tiene por objeto social el transporte de mercancías; en fecha 23/9/1998 el actor y D. Evaristo fueron reelegidos por plazo indefinido como administradores solidarios de la sociedad Domopack, S.L. (hecho no controvertido y documento n° 5 de la parte actora).

QUINTO

El actor es titular de un vehículo Ford Transit matrícula 0990 BFN desde el 13/2/01, cuya masa máxima autorizada es de 2.455 kg, destinado a servicio público. El actor era titular de tarjeta administrativa de transporte para el referido vehículo (documentos n° 6 y 8 de la demandada).

SEXTO

Desde el 20/3/04 el actor es titular de un vehículo Nissan Primastar matrícula 7999 CTR, cuya masa máxima autorizada es de 2.760 kg, destinado a servicio público. El actor es titular de tarjeta administrativa de transporte para el referido vehículo. Este vehículo es el que utilizaba el actor para la prestación de sus servicios al tiempo de la extinción del contrato que mantenía con la demandada. En la parte posterior y en los laterales del vehículo figura el nombre de Federació Farmacèutica y el logotipo de la misma (documentos n° 2 y 3 de la parte actora y confesión del actor).

SÉPTIMO

Durante los años 1.995 a 1.997 el actor emitió facturas con cargo a las empresas Domopack, S.L., Emserpacktrans, Farmopack, S.L. por los servicios de transporte prestados. Durante los años 2.003 a 2.007 el actor emitió facturas con cargo a las empresas Farmopack, S.L., Domopack, S.L., Evaristo y Aurelio por los servicios de transporte prestados (documentos n° 10, 11, 13, 14 y 15 de la parte actora y documentos n° 9 y 62 a 66 de la...

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