Sentencia de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Social, 3 de Septiembre de 2002

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Resumen


PROCEDIMIENTO LABORAL. ACTO DEL JUICIO. SUSPENSIÓN. INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO. JUSTIFICACIÓN. REQUISITOS. INDEFENSIÓN. FALTA DE AVISO PREVIO. Se reclama contra la sentencia estimatoria de demanda sobre despido. la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Es doctrina del Tribunal Constitucional, con relación a la incomparecencia de las partes al acto del juicio, que citada en legal forma la parte litigante, la suspensión del acto del juicio por enfermedad de la misma o de su letrado sólo será posible cuando exista una previa justificación de la enfermedad que impide la asistencia, siendo válida la justificación a posteriori únicamente cuando se acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales que hayan impedido tales notificación y justificación previas. Se desestima el recurso de suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TSJ Extremadura (Cáceres), Sala de lo Social, 3 de Septiembre de 2002

Rollo n° 332 -2002.A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a tres de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 413 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado Dª. Patricia García Samaniego, en representación de VIAS y ÁRIDOS S.A., contra la resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 18 de febrero de 2.002 y 12 de abril de 2.002, en autos seguidos a instancia de D. Imanol , contra referida recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 20 de junio de 2001, recayó sentencia en el presente procedimiento cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por Imanol contra VÍAS Y ÁRIDOS S.A. y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO, de suerte que deberá el último, mediante escrito o comparecencia celebrada ante este Juz...

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