STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4292
Número de Recurso3229/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 3229 /1999 45005 AUTOS N°:395/1999 AVILÉS-2 SENTENCIA N°:2.272/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Sergio , en reclamación de, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 24 de septiembre de 1.999 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Sergio , nacido el 30 de septiembre de 1.933, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

    Por sentencia de la entonces Magistratura de Trabajo número uno de Gijón dictada con fecha 16 de junio de 1.976, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente absoluta a instancias del demandante por la contingencia de enfermedad común, las mismas fueron resueltas el 20 de enero de 1.999 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades declarando que el interesado no estaba afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta. El actor presentó reclamación previa que fue expresamente desestimada el 12 de mayo de 1.999.

  3. - El demandante presenta: Coccigodinia. Pinzamiento L5-S1. Artrosis dorsolumbar leve- moderada.

    Probable vértebra transcional lumbosacra. Hipoacusia bilateral moderada. Déficit visual de 173 en ojo derecho y 2/3 en ojo izado.

  4. - La base reguladora de prestaciones es de 210.456 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que en año 1976 había sido declarado incapaz permanente total por causa de accidente de trabajo, presentó demanda por entender que en la actualidad está afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Su pretensión fue desestimada en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Avilés, frente a la que se interpone el recurso de suplicación.

El recurrente con incorrecta técnica se detiene primero en la denuncia de las infracciones normativas para después efectuar la crítica del relato fáctico de la sentencia. El orden correcto para la exposición de los motivos de recurso se recoge en el art l91 , ya que primero ha de procederse a la revisión de los hechos declarados probados en la resolución impugnada y después han de examinarse las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Interesa el demandante, por la vía del art. 191 b) LPL , que en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia se adicione la patología consistente en "cervicoartrosis por discoartrosis y uncoartrosis a nivel C4-C5, C5-C6 y C6-C7, espondilosis dorsal, esclerosis ósea subcondríal de ambas mesetas tibiales e hipertrofia prostática benigna". Menciona también otra patología pero no solicita su inclusión en el relato fáctico por lo cual no puede ser tenida en cuenta. Basa el intento revisor en la prueba pericial médica practicada en el juicio a su instancia, que, sin embargo, no pone de manifiesto, de...

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