STSJ Cantabria 720, 18 de Abril de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:720
Número de Recurso275/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución720
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00432/2006 Recurso núm. 275/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Gema contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Gema , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Dª. Gema , con DNI NUM000 , nacida el 2-5-1955, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en Régimen Especial Agrario en la actividad agraria- ganadera por cuenta propia con las funciones conocidas.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad de fecha 18 de abril de 2005, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.), se declara que las secuelas que padece el actor no son constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.

    Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 01-06-2005.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 509,99 euros, con fecha de los efectos económicos desde la Baja en Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

  4. - La actora padece como cuadro clínico residual: "Obesidad acusada. Lumbalgia +

    radiculaleia extremidad inferior izquierda. Canal lumbar estrecho de L2 a S1. Artrosis interapofisaria. Discopatía degenerativa de L2 a S1. Protusión discal en L2-L3 y pequeña herniación discal en L5-S1. Fue operada de epicondilitis del codo derecho hace unos años".

    Las comprobaciones objetivas del estado de la demandante presentan obesidad acusada y en el aparato locomotor presenta dolor en epitroclea y parestesias en últimos dedos. Dolor a la presión en espinosas lumbar. Dificultades de extensión. Lumbalgia crónica mas radiculopatía intermitente, no deficitaria en extremidad inferior izquierda. RX. Lumbar presenta pinzamiento discal L5-S1. Artrosis interapofisaria multinivel. TAC y RMN: signos de canal lumbar estrecho de L2 a S1 mas artrosis interapofisaria. Degeneración discal de L2 a S1, protusión discal de L2 a L3, y pequeña herniación discal de L5-S1. Dorsomedial con mínima alteración izquierda y operada de epicondilitis. Protusión discal L2-L3.

    Las anteriores patologías le producen como menoscabo funcional y orgánico: "Las derivadas de la clínica y diagnóstico reseñado".

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de a protección derivada de enfermedad, al estar al corriente en el pago e las cotizaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se solicitan de los hechos probados resultan relevantes para el signo del fallo y se basan en prueba fehaciente. Expresará el nuevo párrafo, cuya incorporación a los hechos probados se solita, lo siguiente:

"A la actora se...

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