STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2002:9316
Número de Recurso2052/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 2052/01 Recurso contra Sentencia núm. 2052/01 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5289/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2052/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 ABRIL 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE VALENCIA, en los autos núm. 143/01, seguidos sobre Incapacidad temporal, a instancia de D. Luis , representado por el letrada Dª Ana Amorós Castellvi, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, CERAMICA ARTESANA SUAY, S.A. Y MUGENAT-MUTUA, representada por el letrado D. Ignacio Ortega de los Martires, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 ABRIL 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo, la demanda formulada por D. Luis frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Y CERAMICA ARTESANIA SUAY,S.A., absolviendo a estos de las pretensiones contenidas en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Luis , con DNI nº NUM000 , nacido el 17 de septiembre de 1967, venía prestando sus servicios para la empresa CERAMICA ARTESANA SUAY,S.A. como Alfarero, desde el 5 de noviembre de 1987, hasta el 7 de julio de 2.000, en que causo baja por causas objetivas. SEGUNDO.- El actora en el mes de diciembre de 1991, sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia de sobreesfuerzo", siendole diagnosticada una hernia discal L5-S1 de la que ha sido intervenido en dos ocasiones y que motivo diversos procesos de Incapacidad Temporal, hasta que como consecuencia de uno de ellos, fue valorado por el EVI el 18.06.97, por resolucion de fecha 3 de noviembre de 1997 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró afecto de una Invalidez permanente Parcial para su profesion habitual, con derecho a percibir una prestacion indemnizatoria a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 93.380 ptas., con cargo a MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, MATEP de la Seguridad

Social nº 10. Dicha resolución fue objeto de impugnacion judicial tanto por el actor, en demanda de Pensión de Invalidez en grado de total para su profesión habitual, como por la Mutua quien demandó el reconocimiento de lesiones permanentes no Invalidantes, que dieron lugar a los autos 241/98 seguidos ante el J. Social nº 8 de Valencia, en el que se dicto sentencia de 5.11.1998 desestimatoria de ambas pretensiones. Esta sentencia no es firme, al haber sido recurrida en suplicación, que pende de la Sala de lo Social del T.S.J. de esta Comunidad. TERCERO.- El 15 de julio de 1998, el demandante inicia nuevo proceso de Incapacidad Temporal por hernia discal, que fue calificado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como accidente de trabajo, declarando responsable a la Mutua Universal, quien en fecha 7 de febrero de 2000 expidio...

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