STSJ Andalucía 429/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:391
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución429/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2469/04

Sentencia nº : 429/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 17 de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Dolores sobre alta médica siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, El Servicio Andaluz de la Salud y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Desestimar la demanda formulada por Doña María Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud y Consejería de Salud de la Junta de Andalucía".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que la actora Doña María Dolores , mayor de edad, nacida el 23/02/1941, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de F.E.A. Cirugía Plastica, desarrollando sus funciones en el Hospital Carlos Haya de Málaga.

  2. ).- Que la base reguladora es de 2574'90 euros.

  3. ).- Que la actora inició el 04/07/02 un proceso de I.T. por alteraciones depresivas.

  4. ).- Que el 07/11/03 presentó solicitud de vacaciones con fecha de inicio el 02/12/03 y término el 31/12/03.

  5. ).- Que el 01/12/03 presentó parte de alta de la I.T.

  6. ).- Que una vez presentada el alta disfrutó de sus vacaciones reglamentarias del 02/12/03 al 31/12/03.

  7. ).- Que el 30/12/03 inició un nuevo proceso de I.T. por trastorno depresivo, artrosis diabetes.

  8. ).- Que la actora padece: depresión, artrosis, asma bronquial, HTA y diabetes.

  9. ).- Que el 22/01/04 se procedió por la Delegación Provincial de salud de la Junta de Andalucía a acumular los procesos que a continuación se relación:

    -baja 04/07/02 al 01/12/03

    -baja 03/12/03.

  10. ).- La situación de I.T. se agota el 30/01/04.

  11. ).- Que el 30/01/04 se procedió a dar de baja a la actora en el Hospital Carlos Haya por agotamiento de 18 meses de I.T.

  12. ).- la actora percibe prestaciones por pago directo de I.T. del Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el 31/01/04; constando su pago hasta el 09/06/04.

  13. ).- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 25 de noviembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, facultativo especialista de área que viene prestando sus servicios en el Hospital Carlos Haya de Málaga por la que se solicita que se deje sin efecto la resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía mediante la cual declara acumulables dos procesos de incapacidad temporal iniciados por la actora por considerar que las enfermedades que motivaron ambos procesos son las mismas. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR