STSJ Murcia 198/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00198/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0003066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000571 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000027 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Epifanio

Abogado/a: LUIS MARIA RABADAN ZOMEÑO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO MURCIA NO DE SALUD, MERCANTIL URBASER S.A., ASEPEYO, MUTUA ASEPEYO MUTUA ASEPEYO

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARIA JOSE RUIZ RODRIGUEZ, MANUEL MARTINEZ RIPOLL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Epifanio, contra la sentencia número 0583/2010 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de noviembre, dictada en proceso número 0423/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Epifanio frente a MUTUA ASEPEYO; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO MURCIANO DE SALUD; URBASER.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Epifanio, nacido el 27- 09-1967, de nacionalidad boliviana con NIE NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n° NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa demandada URBASER SA, desde el 12-12-2005 con categoría profesional de peón de recogida; causó baja en la empresa el 28-10-2008. SEGUNDO: La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales y de incapacidad temporal por contingencias comunes con MUTUA ASEPEYO. TERCERO: En fecha 28-08-2008, el actor, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, sufrió accidente de trabajo a consecuencia del cuál causó baja médica derivada de dicha contingencia que fue expedida por los servicios médicos de MUTUA ASEPEYO con el diagnóstico "traumatismo torácico con hemotórax, fracturas costales y fractura parcelar de la cabeza del fémur izquierdo", causa alta médica el 13-11-2008 por mejoría, que fue confirmada por sentencia de fecha 3-06-2009 dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Murcia, que no fue recurrida por ninguna de las partes. CUARTO: Tras el alta médica de 13-11- 2008, se realizó al actor, en fecha 24-11-2008, un TAC de caderas que informa de "cambios en cadera izquierda con pinzamiento articular superior indicativo de artropatía degenerativa y recomendándose completar estudio mediante R.M. para valorar la posible existencia de osteoporosis transitoria que no se pudiese detectar en el estudio de TAC efectuado"; y el 14-01-2009 RMN de caderas con el resultado siguiente:"derrame en articulación coxofemoral izquierda y hallazgos residuales a fractura luxación. No evidencia de necrosis avascular". QUINTO: El día 2-03-2009 el demandante causó baja médica por contingencia común, iniciando proceso de incapacidad temporal, con el diagnóstico de "sinovitis coxofemoral izquierda". SEXTO: El demandante en fecha 4-06-2009 solicitó del INSS que la baja médica de fecha 2-03-2009 sea considerado derivado de accidente de trabajo. SÉPTIMO: Tramitado expediente de determinación de contingencia, el EVI, en sesión celebrada el 17-09-2009, indica que la citada baja médica deriva de enfermedad, común y que el actor está afectado de "sinovitis coxofemoral izquierda". OCTAVO: La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 30-10-2009, resolvió determinar que la baja médica de 2-03-2009 deriva de enfermedad común. NO VENO: La base reguladora de aplicación a la prestación de IT derivada de la contingencia de accidente de trabajo asciende a 94,58 # diarios. DÉCIMO: En fecha 16-10-2008 la Delegación del Gobierno comunicó a URBASER SA la denegación al demandante de la autorización del permiso de trabajo y de residencia. UNDÉCIMO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Epifanio

, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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