STSJ Andalucía 1220/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:9050
Número de Recurso3165/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1220/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

1220/2006

SENT. NÚM. 1.220/06

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3.165/05, interpuesto por Dª. Natalia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 27 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 291/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Natalia en reclamación sobre invalidez permanente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2.005, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma a los Organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Natalia, mayor de edad, nacida el 24.04.1952, vecina de Jódar (Jaén), con D.N.I. NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo la última profesión ejercida la de peón agrícola por cuenta ajena.

  2. - Interesado con fecha por el actor el reconocimiento de prestación de incapacidad permanente, el informe de valoración médica es de fecha 28.01.05 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 10.02.05.

  3. - Por resolución del I.N. S.S. de 22.02.05 le fue denegada al actor la prestación interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  4. - Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 17.03.05, que fue desestimada por resolución del I.N. S.S. el 13.04.05.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente correspondiente a Dª. Natalia asciende a la cantidad de 480'27 Euros/mes, y a efectos de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral es de 481'07 euros/mes, la fecha de efectos es 10.02.05, sin que pueda ser revisada por agravación o mejoría hasta el 22.10.2007.

  7. - La actora se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas: Fractura bimaleolar tobillo izquierdo año 1.997, pérdida de la movilidad global del tobillo izquierdo en menos del 50%.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Natalia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

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