STSJ Cataluña 3172/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:4139
Número de Recurso7564/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3172/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0004834

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 14 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3172/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 20 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Alejandra, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total para su profesión habitual de AUXILIAR DE CLÍNICA, derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Alejandra, con fecha de nacimiento de 17 de Diciembre de 1.961, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de AUXILIAR DE CLÍNICA.

TERCERO.- La Base Reguladora de la prestación es de 464,75 Euros mensuales.

CUARTO.- Ha prestado servicios con Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial.

QUINTO.- Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 6 de Junio de 2.000 y agotó dicha situación, incluida su prórroga, el día 5 de Noviembre de 2.002.

SEXTO.- Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO.- Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, a día 18 de Diciembre de 2.002, presenta las lesiones siguientes:

TRANSTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO.

OCTAVO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 31 de Octubre de 2.006, se resolvió:

1.Que no procede declarar a Alejandra en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

NOVENO.- Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 14 de Diciembre de 2.006, por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, o subsidiariamente total derivada de enfermedad común.

DÉCIMO.- La Reclamación Previa se desestimó a 11 de Enero de 2.007.

UNDÉCIMO.- La actora presenta las lesiones siguientes:

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación de incapacidad permanente, se interpone por la demandante recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente del ordinal cuarto solicitando que sea sustituido por:

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