STSJ Islas Baleares 263, 28 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:263
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00076/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0067/2006 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS Recurrido/s: María Antonieta JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000 120/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 76/06 En el Recurso de Suplicación núm. 67/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco Alonso, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0120/2005 , seguidos a instancia de Dª. María Antonieta frente a la Entidad Gestora recurrente, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.

Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, con DNI Nº NUM000 , nacida el 15-6-1991, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001 , venía prestando servicios como Vendedora de Cupones para la ONCE, cuando fue baja por IT derivada de contingencias comunes el 30-06-2003, siendo alta el 10-8-2004, con propuesta de incapacidad.

  2. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Informe de Valoración Médica, de fecha 2-11- 2004, establecía que la actora padecía un cuadro médico residual consistente en "Distimia. Alteración del estado de ánimo. Miopía. Déficit agudeza visual". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Salud mental clase funcional uno. Órganos de los sentidos (vista): Agudeza visual CSC ojo derecho, 4, ojo izquierdo, 0,4."

  3. Tras la propuesta del EVI, de 5.11.2004, el INSS dictó Resolución, en fecha 3-12-2004, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

    Interpuesta reclamación previa el 19-1-2005, la misma fue desestimada por Resolución del INSS de 31-3-2005 por no desvirtuar el fundamento de la Resolución recurrida.

  4. La parte actora, que trabajaba de Vendedora de Cupón para la ONCE, solicita la declaración de una Invalidez Permanente Absoluta, o subsidiariamente, Total para su profesión habitual, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.564,89 /mes.

  5. Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

    Depresión mayor. Trastorno depresivo de larga evolución con poca mejoría a los diferentes tratamientos realizados.

    Miopía. Déficit agudeza visual.

    Los anteriores padecimientos impiden a la parte actora cualquier actividad que implique concentración, colaboración y responsabilidad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA María Antonieta , frente al INSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, o, subsidiariamente, TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora está absolutamente incapacitada de forma permanente para toda profesión u oficio, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora una prestación económica consistente en una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de 1.564,89 /mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 5-11-2004. Dicha incapacidad será revisable a partir de los dos años de la fecha de esta Resolución."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Jorge González de Matauco Alonso en nombre y representación del INSS, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR