STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:1511
Número de Recurso1316/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1316/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 767/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 23 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 481/2000 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Silvia , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los pedimentos de la citada demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, nacido el día 11-3-1956, de profesión operaria en industria manufacturera de botones, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en régimen general, con una base reguladora de 109.250ptas, con fecha de efectos de 3-4-2000.

SEGUNDO

Que la actora inició incapacidad temporal en fecha 8-7-99 por enfermedad común, siendo evaluada por el CRAM que no la halló con reducciones anatómicas o funciones que disminuyeran su capacidad laboral. La Comisión de Evaluación de Incapacidades en sesión de 12-4-2000 propuso que la trabajadora no se hallaba afecta de invalidez permanente en grado alguno. Interpuesta en fecha 26-5-2000 reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 15 de junio de 2000.

TERCERO

Que la actora presenta las siguientes lesiones:

"MASECTOMÍA DERECHA RADICAL el 15-5-95 por cáncer en mama derecha. Reconstrucción de mada el 3-3-98". AXONOTNESIS PACIAL LEVE-MODERADA DE C5-C6".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación por Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante los dos primeros motivos de recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales primero y segundo del mismo. Con respecto al hecho probado primero, la parte recurrente, con invocación de los documentos obrantes a los folios 25 y 34-35 de los autos (certificado de empresa y descripción del perfil ocupacional, con fotografías del puesto de trabajo de la demandante), propone el siguiente redactado sustitutorio: "Que la actora, nacida el día 11.03.1956, de profesión habitual operaria en industria manufacturera de botones, se encuentra afiliada a la Seguridad Social régimen general, con una base reguladora de 109.250 ptas, con fecha de efectos 3.04.2000. La profesión habitual de la trabajadora requiere realizar tareas de transporte y manejo de contenedores de barras de poliéster. Que en fecha 11.05.00 la empresa KANASE ESPAÑA S.A. prescinde de los servicios de la trabajadora, al considerar que no hay puesto de trabajo en la industria manufacturera de acuerdo con su minusvalía en el brazo. Ello después de haberla recolocado en la sección de marcaje de botones. Esta nueva profesión requiere: Fuerza para elevar y trasladas y abrir las bobonas de gas; trasladar y elevar, así mismo, las cajas de material para fabricar...

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