STSJ Comunidad de Madrid 613/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:5856
Número de Recurso1746/2006
Número de Resolución613/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001746/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00613/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1746/06

Sentencia número: 613/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1746/06 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTALICES ROMERO en nombre y representación de Dª. Penélope, contra la sentencia de fecha 15-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 776/05, seguidos a instancia de el recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-Que la actora Doña Penélope figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con n° de afiliación NUM000.

Su profesión habitual es cocinera-ayudante, y. tiene la edad de 54 años.

SEGUNDO

Con fecha 29/04/05 se insta expediente de incapacidad, recayendo con fecha 27/06/OS dictamen de la E.V.I. en el siguiente sentido:

DETERMINADO EL CUADRO CLINICO RESIDUAL:

MASTECTONIA + LINFADENECTOMIA AXILAR DERECHAS (06/2004), POR CA.DUCTAL INFILTRANTE ESTADIO I (PTM NO MO). SIN LINFEDEMA NI LIMITACION DE MOVILIDAD MIEMBRO SUPERIOR DERECHO

Y LAS LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES SIGUIENTES:

LAS DERIVADAS DEL CUADRO CLINICO RESIDUAL

Y ANALIZADAS LAS SECUELAS DESCRITAS Y LAS TAREAS REALIZABLES POR EL TITULAR, ESTE EQUIPO DE VALORACION DE INCAPACIDADES, PROPONE A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LA NO CALIFICACION DEL TRABAJADOR REFERIDO COMO INCAPACITADO PERMANENTE, POR NO PRESENTAR REDUCCIONES ANATOMICAS O FUNCIONALES QUE DISMINUYAN O ANULEN SU CAPACIDAD LABORAL.

TERCERO

Tal dictamen es confirmado por Resolución de 5/07/05.

CUARTO

Que la base reguladora de la prestación asciende a 334,85 euros.

QUINTO

Que la situación clínica del actor es la detallada en el dictamen de la EVI; desde el año 1995 está siendo tratada de asma bronquial intrínseca, reflejo gastroerofágico asociado y foco ORL, con buena evolución. Espirometría en los parámetros normales.

SEXTO

Que entendiendo que sus dolencias son constitutivas de un grado de incapacidad permanente total formula reclamación previa y ulterior demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo, la demanda formulada por Penélope contra INSS y TGSS sobre incapacidad, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas con confirmación de la resolución objeto de impugnación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19-7-06 señalándose el día 6-9-06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Contra sentencia que desestimó la demanda rectora tendente a la declaración de incapacidad permanente total interpone recurso de suplicación la trabajadora instrumentando una exclusiva censura jurídica en la que denuncia infracción por inaplicación del art. 137 nº 1 b) y nº 2 párrafo 2º de la LGSS, aduciendo, en síntesis, en la valoración de la capacidad residual de trabajo hay que tener en cuenta su actividad profesional como ayudante de cocina, que requiere de constantes y continuos esfuerzos físicos, utilizando manos y brazos, y discrepa además del cuadro médico, aunque no articula motivo alguno de revisión fáctica, por el apartado b) del art. 191 LPL, por considerar presenta limitación en movilidad de hombro derecho, de ahí que debamos ceñirnos a los datos firmes declarados por la sentencia.

En su modalidad contributiva, (art. 136 TRLGSS) es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Tres son, por tanto, las notas características que definen el concepto de invalidez permanente: 1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables («susceptibles de determinación objetiva»), es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado; 2) Que sean «previsiblemente definitivas», esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad; y 3) Que las reducciones sean graves desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento para la profesión habitual - incapacidad permanente parcial- a la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma -incapacidad permanente total- hasta la abolición del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer - incapacidad permanente absoluta-. (TSJ Extremadura 10-6-05, rec. 203/05, AS 1288, TSJ Navarra 31-10-03, rec. 334/03 AS 4072, TSJ Madrid 25-7-03, rec. 2949/03, AS 3889, TSJ Castilla-La Mancha 28-12-01, rec. 1024/01, AS 2002/196, TSJ Cataluña 31-1-00, rec. 2013/99, AS 5434, Extremadura 13-4-98, rec. 216/98, AS 5935).

Debe valorarse el binomio lesiones-función, de manera que la invalidez supone situación individualizada para cada sujeto, dado que se valora una capacidad concreta, para un trabajo concreto, en un sujeto concreto y en un momento concreto. (TSJ Valencia 25-2-92, rec. 1489/90, AS 1992/933).

En la valoración de las lesiones que conforman las reducciones anatómicas funcionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR