STSJ Islas Baleares 534/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1443
Número de Recurso530/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución534/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00534/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 530/2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Cornelio

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº:002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 636/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 534/07

En el Recurso de Suplicación núm.530/2007, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 636/06, seguidos a instancia del Sr. Ldo D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Cornelio, frente al citado recurrente, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante, nacido el 14.03.1954, inició un proceso de IT por EC.

  2. El equipo de valoración de incapacidades de la entidad gestora emitió dictamen propuesta de situación no invalidante en función de un cuadro clínico de "hipoacusia mixta severa bilateral, crónica progresiva con limitaciones funcionales del aparato ORL hipoacusia mixta severa bilateral".

  3. El INSS denegó las prestaciones por IP solicitadas por no considerarlas tributarias de esa calificación.

  4. El cuadro clínico padecido es de hipoacusia mixta severa bilateral, crónica progresiva con limitaciones funcionales del aparato ORL, y síndrome ansioso depresivo con tratamiento farmacológico al efecto.

  5. Su profesión habitual es de jefe de cocina.

  6. Vía administrativa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Cornelio contra INSS debo declarar y declaro su invalidez permanente total para su profesión habitual, condenando a la demanda al abono de las prestaciones económicas inherentes.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrado Dª. Ana Belén Mate García, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Cornelio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de Noviembre de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso considera vulnerado el art. 136,1 de la LGSS en relación con el art. 137.4 del mismo texto legal, sosteniendo que las dolencias que padece el actor no son de gravedad suficiente para que se le declare incapaz permanente en el grado de total para su profesión habitual de jefe de cocina.

El motivo aduce en su desarrollo que, en síntesis, el trabajador ha venido desempeñando el cargo hasta el momento mismo en que ha solicitado la apertura del expediente de incapacidad permanente; y que sus limitaciones auditivas, aunque puedan suponerle un problema a la hora de atender las órdenes de sus superiores, no le impiden realizar las tareas de organización del trabajo, supervisión y comprobación del estado de comandas, cocina y compra de escandallo.

SEGUNDO

Los argumentos del...

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