STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:472
Número de Recurso190/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 190/2000 45005 AUTOS N° 736/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 260/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo , en reclamación de invalidez SOVI, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba por completo la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Rosendo , nacido el día 10 de febrero de 1937, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - D. Rosendo presta sus servicios como ayudante de cocina, habiendo trabajado como soldador desde 1957 a 1978 para distintas empresas y pasando posteriormente al desempleo.

  3. - Don Rosendo en la actualidad presenta: Enfermedad de Forrestier de predominio cervico- dorsal.

    Cervicoartrosis avanzada a expensas de interapofisarias. Moderada dorso-lumboartrosis con hipersotosis gruesa que afecta a charnela Tumbo-sacra. Caderas: sin alteraciones óseas significativas. Hipertensión arterial controlada. Sintomatología depresiva leve.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente total, se dictó resolución de 22 de setiembre de 1998 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que Don Rosendo no es inválido total a efectos de acceder a una pensión de vejez del Sovi.

  5. - Fue presentada nueva solicitud el 21 de julio de 1999 por Don Rosendo .

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 40.025 pesetas y la fecha de efectos la de 1 de agosto de 1999, correspondiendo a la Seguridad Social española un porcentaje de la pensión del 33,96%.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social n° 1 de los de Gijón desestimó la demanda con la que el actor solicitaba el reconocimiento de una pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Frente a la sentencia recurre éste en suplicación y en el primer motivo de recurso, por el cauce del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia para enmendar el hecho probado tercero donde se recoge su situación patológica actual.

La revisión pretendida para que pueda prosperar ha de ser transcendente, esto es, con relevancia suficiente para alterar el sentido del Fallo. Ha de poner, además, de manifiesto el error judicial de forma clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a silogismos deductivos, conjeturas, suposiciones o interpretaciones. Fuera de las rectificaciones suficientemente fundadas en prueba documental o pericial idónea y concretamente identificada, no es dable cuestionar la utilización de las facultades valorativas que al Juez de lo Social le reconocen las normas procesales -artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral-, cuando se ejercitan conforme con la sana crítica, ni puede aceptarse, por consiguiente, que la parte haga un juicio de evaluación personal y éste...

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