STSJ Andalucía 897/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:2075
Número de Recurso1305/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución897/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

897/2007

Recurso nº 1305/06 (DT) Sentencia nº 897/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 897/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Sevilla, en sus autos núm. 530/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Cecilia, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de diciembre de 2005 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La actora, afiliada a Régimen Especial Agrario cuenta ajena de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de jornalera agrícola.

  1. ) La actora solicitó con fecha 13/12/04 pensión de invalidez, incoándose por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el oportuno expediente, en el que tras los trámites correspondientes -incluido dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23/2/05- recayó resolución de fecha 9/3/05 por la que se denegaba dicha prestación tanto por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad como por no hallarse al corriente del pago en las cuotas en la fecha del hecho causante de la prestación.

  2. ) Disconforme la actora con dicha resolución, formuló contra ella la pertinente reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 17/5/05, resuelta desestimatoriamente con fecha 27/5/05.

  3. ) La actora padece las secuelas de una intervención en hombro derecho realizada en octubre de 2003 por rotura de manguito rotador. Tendinitis supraespinoso en febrero de 2005. Tiene limitaciones a la elevación del hombro por contractura muscular, abducción 90° activa y completa pasiva, antepulsión 90° y 130° pasiva y rotaciones interna y externa, interna radial y retropulsión normal.

    Se encuentra limitada para tareas que impliquen sobrecarga intensa del hombro.

  4. ) La actora adeudaba cotizaciones por el período comprendido entre octubre de 2004 a febrero de 2005, que ha abonado con fechas 6/5/05 y 28/6/05."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, que no ha sido impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo del recurso, la recurrente, con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, cita como infringido el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que las secuelas que padece han de calificarse, en relación al riesgo que entraña el desempeño de su profesión, como constitutivas de una IPT.

La incapacidad permanente está definida en la actualidad en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (con anterioridad artículo 134 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ), y en el número 1 de dicho artículo se dice que "En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador...

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