STSJ Comunidad de Madrid 1144/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:17745
Número de Recurso3426/2005
Número de Resolución1144/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003426/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01144/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009954, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003426/2005

Materia: INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL

Recurrente/s: Amparo

Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA

0001223/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3426/05

Sentencia nº 1144/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

En Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3426/05 interpuesto por Dña. Amparo, representada por el Letrado D. Pedro Pablo Pérez Val, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Quince de los de Madrid, en los Autos nº 1223/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1223/04 del Juzgado de lo Social nº Quince de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Amparo, contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Absoluta o Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha doce de Abril de dos mil cinco en los términos siguientes:

Desestimo la demanda interpuesta por Da Amparo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviéndolas de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante Dña Amparo nacida el 10-06-53, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de portera de finca urbana. SEGUNDO.- La demandante presenta el siguiente cuadro residual: Fibromialgia. Cervicoartrosis y lumboartrosis. Osteopenia. Espolón calcáneo izquierdo. Insuficiencia venosa crónica. Anemia ferropénica. En la exploración por el médico evaluador se concretan las siguientes limitaciones: - Adecuada movilidad de cuello. - No se objetivan limitaciones de movilidad en hombros, codos y manos. - Aumento del tamaño en partes blandas en antebrazos bilateralmente, doloroso a la palpación. - Rodillas globulosas con crujidos a la movilización de rótulas y adecuado balance articular. - Marcha normal. Marcha de puntillas o talones imposible. - Lasegue (+) bilateral. Bragard (+) bilateral. ROT normales. - Varicosidades en ambos miembros inferiores con posible zona de varicoflebitis en cara posterior de pierna izquierda ya resuelta; discreto edema maleolar más llamativo en tobillo izquierdo (folios 48, 49, 50 y 51). TERCERO.- La demandante ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 18-12-03 hasta el 21-05-04 en que es dada de alta con propuesta de invalidez (folio 61 y 66). CUARTO.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 16-09-04 le ha sido denegada al demandante la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 373,99 euros. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa. La demanda ha sido presentada el 23-12-04.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Amparo, representada por el Letrado D. Pedro Pablo Pérez Val, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de instancia ha desestimado la pretensión de la actora tendente a que se le reconociera la incapacidad permanente en el grado de absoluta, y subsidiariamente de total, interponiendo ésta recurso de suplicación, instrumentando un primer motivo sobre revisión de los hechos probados, en concreto para adicionar al ordinal segundo que sufre "cambios degenerativos y signos de desmineralización ósea sin otras alteraciones significativas", además de estar siendo sometida a tratamiento antidepresivo con seroxat y lexatín, y adicionar al hecho séptimo que en el "acto de la vista amplió su demanda y puso en conocimiento del Juzgado el agravamiento del estado de salud de la reclamante a través de la presentación de un informe molecular de riesgo cardiovascular en cuyo resumen consta: Persona con susceptibilidad a trombosis venosas profundas", todo ello con idónea cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL, a lo que no es posible acceder, porque es a la juzgadora a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso, y declarar, en función de éstos, los que estime probados, sin que sea posible sustituir su criterio objetivo e imparcial por el subjetivo e interesado de la...

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