STSJ Comunidad de Madrid 659/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:9774
Número de Recurso1880/2006
Número de Resolución659/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0001880/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1880/06

Sentencia número: 659/06

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1880/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de ASEPEYO, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Romeo representado por el/la Letrado D./Dª ALICIA SANZ HERNANDEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 650/05, del Juzgado de lo Social 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Romeo, contra ASEPEYO, MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LEROY MERLIN, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2005, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

El demandante D. Romeo, nacido el 15/03/71, con DNI n° NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM001, siendo su profesión habitual la de Encargado en el Sector de Grandes Almacenes, habiendo desempeñado hasta abril de 2001 el puesto de responsable de la Sección de iluminación y electricidad en una de los establecimientos de Leroy Merlin SA.

Dicha empresa tenía suscrito convenio de asociación con ASEPEYO, habiendo cumplido con sus obligaciones de Seguridad Social.

SEGUNDO

E1 28/04/01 el actor sufrió una caída de una escalera en el lugar y durante la jornada de trabajo y causó baja por IT, permaneciendo en dicha situación hasta el 13/09/02.

TERCERO

Iniciado expediente num. NUM002 para la valoración de su posible invalidez permanente, se emitió Informe Médico de Sintesis el 12/11/02, con el siguiente Juicio Diagnóstico:

"Fractura proximal introarticular de 1° metatarso de pie

derecho.

Herida inciso-contusa en borde cubital de mano izquierda (afectación sensitiva).

Pie doloroso persistente. Dolor mecánico. Cicatrices quirúrgicas en mano I. pie derecho".

Como limitaciones orgánicas y funcionales se hicieron constar:

"Pie doloroso derecho persistente.

Hipoestesia/anastesia de borde cubital de mano izquierda y 4° y 5° dedos izquierdos.

Cicatrices".

En las conclusiones del IMS se indicó:

"Limitado para bipedestación o deambulación mantenida en tareas que conlleven sobreesfuerzos con pie derecho en el momento actual, en relación con su clínica de dolor".

CUARTO

En base al cuadro clínico residual descrito se dictó Resolución por la DP del INSS el 20/11/02, declarando al actor afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, recogidas en el Baremo 110 denominado "CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPIGRAFES", en cuantía de 1.081 euros.

E1 actor interpuso reclamación previa y posterior demanda contra dicha reclamación, habiéndose turnado la segunda a este mismo Juzgado y registrado con el n° 302/03 de autos, en los que se dictó sentencia desestimatoria el 11/07/03, valorando que el actor seguia prestando servicios para la empresa con la misma categoría y retribución en un puesto (Responsable de Recepción) adecuado a sus necesidades.

La sentencia fue recurrida en suplicación por el actor y confirmada por el TSJ de Madrid el 29/Ol/04.

QUINTO

Las tareas propias de la profesión de Encargado o Responsable de Sección consisten en lo siguiente:

-Atención a los clientes, asesorando e informando de los productos y aportando soluciones a sus necesidades.

-Formación de vendedores, ayudando a éstos en la atención a los clientes y ensenándoles técnicas de venta. -Reposición y balización de la sección, tanto lineales como cabeceras.

-Implantación de productos y gamas, así como exposiciones temporales y operaciones comerciales.

-Control del flujo de mercancías y su posterior ubicación en reservas y almacenes para su posterior reposición.

-Preparación y realización de inventarios.

-Coordinación del trabajo en equipo.

-Formar al equipo a nivel del producto.

-Contribuir a la información del equipo y motivar al mismo a través del ejemplo.

-Participar en actividades de la tienda (operaciones comerciales, implantación de colecciones, etc, etc., ect.).

SEXTO

Las tareas propias del puesto de Responsable de Recepción son las siguientes:

-Organización de la entrada de camiones al patio.

-Comprobación de la mercancía apoyando al carretillero.

-Ayuda y sondeos de los proveedores a través del conteo de mercancía.

-Comprobación de los stocks en los lineales. -Preparación y participación en los inventarios parciales y generales de la tienda.

-Verificación junto con jefes de sector y contabilidad de la correcta valoración de mercancías.

-Organización del equipo.

-Control del flujo de devoluciones.

SEPTIMO

En octubre de 2004 la empresa LEROY MERLIN SA, tenía suscrito convenio de asociación con FREMAP.

El actor acudió a los servicios médicos de dicha Mutua e1 38/10/04 por presentar un cuadro de sobrecarga de ambos pies, habiéndose emitido informe por el Jefe del Servicio de traumatología en los siguientes términos:

Pie derecho dolor a la palpación en primer radio y con la presión en hueco plantar. No signos inflamatorios locales, limitación de la movilidad fundamentalmente flexo-extensión. Pie izquierdo: dolor a la palpación a nivel de la porción media de la fascia plantar, no limitación de la movilidad.

Se instauró tratamiento mediante infiltración, con lo que no ha mejorado, ya que el problema fundamental es el pie derecho, cuya falta de funcionalidad sobrecarga el pie izquierdo. Se le han confeccionado múltiples plantillas, que no han resuelto el problema.

Consideramos agotadas las posibilidades terapeúticas, y aconsejamos una readaptación laboral para evitar la sobrecarga.

E1 actor no causó baja por IT.

OCTAVO

El 10/12/04 se inició nuevo expediente a instancia del actor para la valoración de su posible

Incapacidad Permanente, habiéndose emitido IMS el 20/12/04 con el siguiente juicio diagnóstico:

FX base 1ª MTT pie derecho tratado QX. Artrodesis CRUNEO-METATARSIANA.

Metatarsalgia izda. por sobrecarga compensatoria de ese pie.

En las conclusiones del Informe se indicó:

"Hay limitación para actividades que requieran bipedestación muy prologada".

NOVENO

En base al cuadro clínico residual descrito, se emitió Dictamen por el EVI, el 09/03/O5, proponiendo a la DP del INSS la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral, encontrándose sus lesiones ya valoradas.

La DP del INSS aceptó íntegremente dicho Dictamen-Propuesta, elevándolo a definitivo el 16/03/05.

DECIMO

Contra la resolución denegatoria del INSS se interpuso reclamación previa por el actor, habiendo sido desestimada expresamente el 24/06/O5.

DECIMOPRIMERO

En el momento actual el actor presenta las siguientes secuelas:

-Neuroma de repetición en muñeca izquierda.

-Artrodesis de articulación cuneo-metatarsiana.

Dicho cuadro secuelar le produce la siguiente sintomatología:

-Ausencia de sensibilidad en región dorsal de V dedo y borde cubital de mano izquierda.

-Dolor a la palpación, a la marcha y a la flexión en primer metatarso pie derecho.

-Edema ante bipedestación o sedentación prolongada.

Ello le impide realizar tareas que requieran: -Bipedestación o deambulación prolongada.

-Realización de cuclillas frecuente.

-Subir y bajar escaleras de manera habitual.

-Utilización de calzado especial.

DECIMOSEGUNDO

E1 puesto de Responsable de Recepción que venía desempeñando últimamente el actor exige bipedestación prolongada, posible manejo de...

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