STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:2867
Número de Recurso497/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de Septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco , Ferrovial Servicio S.A., Ramón , José , Franco , David , Baltasar , Abelardo , Juan Alberto , Jesus Miguel , Luis Manuel , Carlos Jesús , Jose Pedro , Valentín , Sergio , Santiago , Romeo , Salvador , Sebastián y Jose Luis contra sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 122/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jose Francisco , Ministerio De Defensa, Eurolimp S.A., Ferrovial Servicio S.A., Ramón , José , Franco , David , Baltasar , Abelardo , Juan Alberto , Jesus Miguel , Luis Manuel , Carlos Jesús , Jose Pedro , Valentín , Sergio , Santiago , Romeo , Salvador , Sebastián y Jose Luis , contra EUROLIMP,S.A.; FERROVIAL SERVICIOS,S.A. Y MINISTERIO DE DEFENSA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para la demandada, en el Servicio de Mantenimiento del Hospital del Rey, dependiente del Ministerio de Defensa, y por cuenta de la demandada EUROLIMP, S.A. con las siguientes antigüedades, categorías y salarios:

Nº DNIl ANTIGÜEDAD CATEGORíA SALARIO/DíA 1 NUM000 10-12-1985 OFICIAL 1ª 28,94 EUROS 2 NUM001 29-3-1990 " 35,04 ~ 3 NUM002 1-6-1990 " 30,76 ~ 4 NUM003 5-1-2000 OFICIAL 3ª 28,00 ~ 5 NUM004 3-1-1996 OFICIAL 1ª 28,95 ~ 6 NUM005 1-1-1998 JEFE PROYECTO 77,09 ~ 7 NUM006 26-4-1990 OFICIAL 1ª 27,33 ~ 8 NUM007 3-1-1986 " 31,47 ~ 9 NUM008 26-1-1989 " 34,45 ~ 10 NUM009 11-3-1987 " 27,33 ~ 11 NUM010 3-1-1986 "

34,39 ~ 12 NUM011 10-12-1985 " 29,47 ~ 13 NUM012 10-12-1985 " 4,74 " 14 NUM013 16-5-1990 MAESTRO IND. 48,49 ~ 15 NUM014 20-2-1998 OFICIAL 2ª 26,85 ~ 16 NUM015 9-3-1994 OFICIAL 3ª

26,21 ~ 17 NUM016 22-1-1998 MAESTRO IND. 48,49 ~ 18 NUM017 17-2-1998 OFICIAL 1ª 29,13 ~ 19 NUM018 2-2-2000 OFICIAL 3ª 31,46 ~

SEGUNDO

El Servicio de Mantenimiento del Hospital del Rey ha venido siendo adjudicado a las siguientes empresas: desde el 10-12-1985 a 9-2-2992 a EUROLIMP,S.A.; desde 10-2-1992 a 31-12- 1992, a EUROINTEGRAL, S.A.; desde 1-1-1993 a 31-12-1994 a LIMPIEZAS LOURDES, S.L.; desde el 1-1-1995 a

31-12-1995 a INGENIERíA E INSTALACIONES CAM; desde 1-1-1996 a 31-12- 1997 a EULEN, S.A., y desde el 1-1-1998 hasta el 31-12-2001 a EUROLIMP, S.A. Cada una de esta entidades se subrogó en los contratos de los actores que venían prestando servicios para la anterior concesionaria.

TERCERO

EUROLIMP, S.A., participada en su totalidad por FERROVIAL SERVICIOS, S.A., si bien con direcciones y estructuras empresariales diferentes, no concurso a la adjudicación del Servicio de Mantenimiento del Hospital del Rey para el año 2002, que fue finalmente adjudicado a FERROVIAL SERVICIOS, S.A. CUARTO.- Todos los actores cesaron con la vieja concesionaria EUROLIMP,S.A. el 31.12.2001. La nueva concesionaria de la actividad de mantenimiento del Hospital del Rey ha contratado a todos los demandantes excepto a DON Jose Francisco (1), DON Franco (4), DON Baltasar (6), Y DON Jose Luis (19)

desde el 1.1.2002, a través de contratos temporales por obra o servicio determinado.

SEXTO

La nueva concesionaria, FERROVIAL SERVICIOS, S.A. firmó contrato para el MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL HOSPITAL MILITAR DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA" en fecha 16.12.2001, asumiendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares anexas al mismo. Dicho contrato consta en autos y se da por reproducido.

SÉPTIMO

Dicho Pliego de Cláusulas, que consta en autos y se da por reproducido, establece entre otras las siguientes: "2.3. Los materiales y repuestos que sean necesarios para mantenimiento serán suministrados por el Hospital", a salvo necesidades urgentes. "2.6 El Hospital proporcionará la energía eléctrica, agua combustibles, gases medicinales, productos de tratamiento de aguas, necesarios para el correcto funcionamiento de todas las instalaciones objeto de este concurso". "2.8. Lo contratos de mantenimiento que otras empresas hubiera que realizar, bien por causas legales o tecnológicas, correrán por cuenta del adjudicatario". "2.9...La herramienta pesada o específica de equipos la aportará el Hospital".

QUINTO

Los actores no ostentan ni ha ostentado 4 en el año anterior la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

SEXTO

Se interpuso papeleta de conciliación contra las empresa demandadas el 18-1-2002, celebrándose el acto el 4-2-2002, y Reclamación Previa contra el Ministerio de defensa el 16-1- 2002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Francisco (1) DON Ramón (2), DON José (3), DON Franco (4), DON David , (5), DON Baltasar (6), DON Abelardo (7), DON Juan Alberto (8), DON Jesus Miguel (9), DON Luis Manuel (10), DON Carlos Jesús (11), DON Jose Pedro (12), DON Valentín (13), DON Sergio (14), DON Santiago (15), DON Romeo (16), DON Salvador (17) DON Sebastián (18), y DON Jose Luis (19) frente a EUROLIMP, S.A., FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y MINISTERIO DE DEFENSA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores DON Jose Francisco (1), DON Franco (4), DON Baltasar (6), DON Santiago (15), DON Sebastián (18), y DON Jose Luis (19), condenando a la demandada FERROVIAL SERVICIOS, S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a estos demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien les indemnice con las sumas siguientes:

Nº NOMBRE INDEMNIZACiÓN 1 Jose Francisco 19.643,03 EUROS 4 Franco 2.520,00 " 6 Baltasar 13.876,20 " 15 Santiago 4.732,51 " 18 Sebastián 5.134,16 " 19 Jose Luis 2.713,43 "

condenándola igualmente, y en todo caso, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 1-1-2002, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, absolviendo a EUROLIMP, S.A. y al MINISTERIO DE DEFENSA de la petición deducida en su contra, y debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por el resto de los actores; debiendo advertir por último a FERROVIAL SERVICIOS, S.A. que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO OlAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerla así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda por despido improcedente, condenando a FERROVIAL SERVICIOS SA , al entender que había existido sucesión empresarial y subrogación obligatoria de los trabajadores de la anterior concesionaria del servicio de mantenimiento del Hospital del Rey en Las Palmas de Gran Canaria EUROLIMP SA , por parte de la nueva concesionaria adjudicataria del servicio la recurrente FERROVIAL SERVICIOS SA . La referida resolución ha sido objeto de recurso de suplicación tanto por parte de la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA argumentando nulidad de actuaciones, cinco motivos de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica, como por parte de los trabajadores demandantes mediante la alegación de un motivo de censura jurídica condicionado a que se estimara el recurso de la empresa anteriormente mencionado y con el objetivo de que en su caso el cese acordado por EUROLIMP SA debe calificarse de despido improcedente. El recurso de FERROVIAL ha sido impugnado por los actores y el de aquellos ha sido impugnado por EUROLIMP SA. Comenzaremos lógicamente por el recurso de FERROVIAL al estar condicionado el de los trabajadores a este.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 a) de la LPL se solicita por parte de FERROVIAL SERVICIOS SA la nulidad de actuaciones por considerar que por el Magistrado de instancia se han infringido los artículos 19 de la LEC 1/2000 en relación con los arts 238 y 240.2 de la LOPJ , ya que a su juicio el desistimiento expreso de los actores respecto a dicha empresa impedía al Juez anular lo actuado para que se ampliara la demanda contra FERROVIAL por estimar podía existir litisconsorcio pasivo necesario.

El motivo se desestima por las siguientes razones:

  1. - No se puede confundir el desistimiento del procedimiento con la renuncia de la acción según constante doctrina jurisprudencial, ni producir efecto de cosa juzgada la resolución en que se acuerde el desistimiento, tal y como expresó el tribunal Constitucional en su Auto 117/1.988 de 1 de Febrero. La doctrina procesalista más moderna estima que el desistimiento es unilateral y solo puede convertirse en bilateral cuando la parte demandada ha comparecido y contestado a la pretensión actora ,por lo que habiéndose pedido el desistimiento antes de contestar a la demanda en el supuesto enjuiciado procedía como así hizo el Magistrado de instancia aceptarlo sin pedir el parecer de la demandada FERROVIAL SERVICIOS SA , ya que como dice el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de Abril de 1.983 al desistirse queda el proceso sin contenido, sin perjuicio de lo que...

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