STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9305
Número de Recurso2967/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C Q: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2967-99 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2967-99 interpuesto por DOÑA Elena contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 126/99 se presentó demanda por DOÑA Elena en reclamación de REV. INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Elena , cuyos datos personales constan en autos, nacida el 8 de noviembre de 1.942, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , es pensionista del Régimen Especial Agrario, como trabajadora por cuenta propia, habiendo sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual en Resolución del I.N.S.S. de 22 de junio de 1.988, por enfermedad común, por padecer "Artrosis cervical y lumbar leves y severa en caderas". SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones de Revisión de oficio, el I.N.S.S. dictó resolución de 8 de octubre de 1.996, manteniendo el mismo grado de invalidez (total). Se da aquí por reproducido el contenido integro de esta resolución, que consta al folio 50 de autos. TERCERO.- Solicitada el día 7 de julio de 1.998, revisión por agravación de su estado de invalidez permanente, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, dictó Resolución del 3 de diciembre de 1.998, por la que se declara que la actora continúa en el mismo grado de invalidez y que no transcurrió el plazo de 3 años señalado en Resolución de 8 de octubre de 1.996. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 30 de noviembre de 1.998.

CUARTO

La actora presenta: artrosis significativa a nivel cervical y discreta a nivel lumbar. Sacroileitis bilateral (signos sin confirmar). Síndrome de túnel del carpo bilateral, no intervenido. Artroplastia bilateral de caderas. Interpuso Reclamación Previa el 24 de diciembre de 1.998, que fue desestimada por resolución expresa del 21 de enero de 1.999, contra la que interpuso la demanda rectora del presente proceso, que consta en autos y aquí se da por reproducida. QUINTO.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 39.889 pesetas mensuales. Se da aquí por reproducido el contenido de los folios 72 y 73 de autos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Elena , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones de la demanda"".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por la trabajadora la...

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