STSJ Cantabria 448, 5 de Abril de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:448
Número de Recurso246/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución448
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00387/2006 Recurso núm. 246/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cinco de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados Robert Bosch Española Fabrica de Treto S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Enero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Cornelio , con D.N.I., NUM000 ha prestado servicios para la empresa ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA DE TRETO S.A. 2º.- Por resolución del INSS el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial Primera. Extinguiendo la relación laboral el 21-9-2004.

  2. - Con fecha 29-12-2004 el demandante recibió de la Compañía Allianz la cantidad de 80.535,62 euros en calidad de asegurado por la invalidez que le ha sido reconocida.

  3. - Consta en autos (folios 18 y 19) la normativa interna de fecha 16-10-1996 sobre bajas por incapacidad laboral permanente, la cual se da por reproducida.

  4. - El actor presentó conciliación previa el 6-4-2005, celebrándose el acto el 20-4-2005 con el resultado de "Sin Efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las revisiones que se solicitan de los hechos probados resultan inadmisibles porque, o bien incorporan prueba negativa, lo que supone nueva valoración, impropia de un recurso de naturaleza cuasicasacional, como es el presente: "la parte actora no ha presentado documentación alguna", o bien se basa en prueba testifical y confesión, que son pruebas cuyo valor se contrae a la instancia. Tampoco admisible la sustitución de la fundamentación jurídica con fundamento en el apartado "b" del artículo 191, ya que tan sólo se justificaría la modificación de cuanto tuviera significado fáctico en los fundamentos de derecho y aunque estuviera ubicado de forma incorrecta, o la estricta denuncia del derecho aplicado, ya con amparo en el apartado "c", pero no la literal revisión de los fundamentos jurídicos, como se pretende.

SEGUNDO

Como ya expresó esta Sala en sentencia de 9 de marzo de 2006, Rec. 122/06 , se alude a la infracción del acuerdo de empresa 1996 que prevé ayudas a un trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total, compatible, se dice, con el seguro de vida concertado. El derecho que invoca la parte actora, frente a la normativa convencional aplicable que no establece la indemnización objeto de la litis, contenida en el IV Convenio Colectivo de empresa , sería la existencia de una condición más beneficiosa que pretendidamente vienen disfrutando los trabajadores de la empresa demandada, de tal forma que, pese a la literalidad del texto aportado a la litis en que se expresa: "Se podrá ofrecer compensación económica a personas con problemas de salud....", alega que trata de una obligación para la empresa, una vez acreditado el resto de requisitos, en cuanto a solicitud de prestación, dentro de los 12 meses...

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