STSJ Castilla y León 2585, 2 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2585
Número de Recurso572/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2585
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00572/2006 Rec. Núm: 572 /2006 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a dos de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 572 de 2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 23 de Diciembre de 2005, (autos nº707/05), dictada a virtud de demanda promovida por Luis Miguel , contra las demandadas y recurrentes. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante DON Luis Miguel , nacido el día 20 de septiembre de 1954, y afiliado a la Seguridad Social tonel nº NUM000

fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de oficios, incluido en el Régimen Especial de Minería del Carbón, por resolución de 22 de septiembre de 1995, por padecer: "síndrome depresivo; neurosis obsesivo/compulsiva crónica".

SEGUNDO

el día 30 de mayo de 2005 el actor solicitó la pensión de incapacidad permanente correspondiente al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social al que se afilió en marzo de 1997, para la profesión de hostelero por cuenta propia. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, como si fuera de revisión, dictando resolución el día 19 de julio de 2005, en la que decidió no valorar las dolencias respecto a la profesión de Ayudante de oficios de exterior al no proceder la...

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