STSJ País Vasco 2277/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:2272
Número de Recurso1689/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2277/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DISEÑO Y CONFORT S.A, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Agustín y Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre Accidente de Trabajo, y entablado por COMUNIDAD HEREDITARIA DE Agustín frente a DISEÑO Y CONFORT S.A, Gonzalo y Abelardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El trabajador, Don Agustín había venido trabajando por cuenta y órdenes de la empresa DISEÑO Y CONFORT S.A. desde el 17 de abril de 1996, con la categoría profesional de Oficial de 1ª.

Segundo

En fecha 26 de mayo de 1999 el trabajador Sr. Agustín sufre un accidente de trabajo cuando se encontraba trabajando para la empresa DISEÑO Y CONFORT S.A. en una obra de construcción de una casa unifamiliar de tres plantas. El accidente ocurre cuando el trabajador se encontraba en la 3ª planta del edificio subiendo material por medio de un "maquinillo" o pequeña grúa. Al parecer, la carga se enganchó en alguno de los voladizos de las plantas inferiores haciendo palanca contra la fuerza de elevación del motor eléctrico y haciendo volcar el maquinillo que se desprendió de los enganches y soportes cayendo al vacío y golpeando y arrastrando a su vez al trabajador.

Tercero

A consecuencia del accidente, el actor sufrió lesiones de las que tardó en curar setecientos días, estando hospitalizado 130 días, restándole como secuelas las siguientes:

  1. Sacro y pelvis: Disyunción sacroiliaca derecha con repercusión sobre la estática vertebral y función locomotriz.

  2. Miembro inferior derecho:

    1. Cadera:

      1. - Flexión cadera menor de 90º (unos 50º)

      2. - Rotación interna menor de 30º (rigidez).

      3. - Rotación externa menor de 60º (unos 30º)

      4. - Abducción de cadera menor de 30º.

      5. - Cambios degenerativos y cadera dolorosa (artrosis postraumática art. coxofemoral)

    2. Muslo: Acortamiento del miembro con atrofia muscular de 3 a 6 cms (precisa llevar zapato ortopédico con calza de 4 cms.).

    3. Rodilla: Flexión de la rodilla de 90º.

    4. Pierna: Angulación tibial en valgo.

    5. Articulación tibio-tarsiana: Rigidez de articulación tibiotarsiana por artrosis postraumática.

    6. Pie: Síndrome de Shudeck: algodistrofia, osteoporosis, dolor y rigidez del pie.

    7. Aparato músculo ligamentoso tendinoso: Atrofia músculos de la pierna.

  3. Aparato cardiovascular: Insuficiencia vascular venosa con edemas y trastornos tróficos graves de MID: Linfedema de pierna y pie derecho.

    Perjuicio estético:

    1. - Cicatrices:

      -cicatriz quirúrgica apenas visible de 2 cms. de costado derecho.

      -cicatriz quirúrgica lineal de 10 cms cuadrante superior interno nalga derecha por extracción de injerto óseo.

      -cicatriz quirúrgica lineal de 14 cms. cuadrante superior interno nalga izquierda.

      -cicatriz de 7 x 4 cms en región pélvica derecha por fijador externo.

      -cicatriz de 4 cms región pélvica izquierda por fijador externo.

      -cicatriz lineal y vertical de 18 cms en cara posterior pierna derecha.

      -dos cicatrices antiestéticas e hipercromicas por extracción de injerto cutáneo en borde lateral externo de la pierna derecha de 8 x 8 y 7 x 9 cms respectivamente.

      -cicatriz antiestética por extracción de injerto cutáneo de 11 x 7 cms borde lateral interno 1/3 superior pierna derecha.

      -cicatriz hipocrómica por extracción de injerto cutáneo de 7 x 6 cms en 1/3 inferior cara anterior muslo derecho.-cicatriz traumática y quirúrgica antiestética con relieve cutáneo y cara anterior 1/3 pierna derecha.

    2. - Deformidades:

      -Deformidad visible y antiestética de pierna derecha: desviación en valgo y rotación externa/trastornos tróficos importantes por insuficiencia venosa.

      -Acortamiento visible de miembro inferior derecho por ascenso residual de hemipelvis derecha secundario a fractura pélvica.

      -Cojera visible por secuelas en extremidad inferior derecha, precisa llevar zapato ortopédico con alza de 4 cms y precisa de una muleta para poder caminar.

      Perjuicio estético importante.

Cuarto

Iniciado expediente administrativo en materia de invalidez permanente, el INSS por resolución de 30 de noviembre de 2000 declaró a Agustín afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 20 de febrero de 2001.

Interpuesta demanda judicial frente a esta última Resolución, la misma recayó ante el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, dictándose Sentencia el 24 de Octubre de 2001 , que estimando la demanda interpuesta por el Sr. Agustín , le declaró afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión mensual de 100% de su base reguladora de 202.750 pts, con efectos desde el 12 de septiembre de 2000 declarando responsable del pago a la Mutua FREMAP.

Interpuesto recurso de suplicación frente a dicha Resolución por la Mutua FREMAP, INSS,TGSS y DISEÑO Y CONFORT S.A., por el T.S.J. del País Vasco se dictó Sentencia el 23 de abril de 2002 , desestimatoria del recurso interpuesto.

El trabajador Agustín falleció el 13 de octubre de 2002.

Quinto

En relación con el accidente, se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro (La Rioja) Juicio de Faltas 193/94, recayendo Sentencia el 1 de febrero de 2005 , absolviendo a los demandados de la falta de lesiones de los artículos 621.3 del C.P , resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial de la La Rioja de 31 de Octubre de 2005 .

Sexto

Asímismo, y a resultas del accidente, se levantó acta de Infracción por al Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja de fecha 8 de septiembre de 1999, obrante a los folios 70 y 71 de las actuaciones, y cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de incorporarlo a las presentes actuaciones. En virtud de dicha Acta de Inspección se dicta por el Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria de La Rioja Resolución de 10 de Febrero de 2000 por la que se resuelve imponer a la empresa DISEÑO Y CONFORT S.A. multa de 750.000 pts. como sanción por infracción denotada en el acta nº 257/99. Interpuesta reclamación previa frente a la misma, y desestimada, se interpone recurso contencioso- administrativo, dictándose Sentencia el 14 de Junio de 2002 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja , desestimándose el mismo y confirmando la sanción impuesta a la empresa.

Séptimo

En fecha 22 de octubre de 2004 se dicta por el INSS resolución imponiendo a la empresa DISEÑO CONFORT S.A. un recargo del 30%, por incumplimiento de medidas de seguridad. Interpuesta demanda judicial por la empresa frente al INSS, Mutua FREMAP, y Herederos o comunidad hereditaria de Agustín , que recayó ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria- Gasteiz, se dictó Sentencia el 21 de julio de 2005 , desestimando la demanda interpuesta y confirmando el recargo del 30% impuesto, Sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. del País Vasco en Sentencia de 28 DE FEBRERO DE 2006 .

Octavo

En fecha 22 de mayo de 1998 se concierta entre D. Ismael , promotor de la obra de construcción en la que trabajaba el Sr. Agustín en el momento de accidente, y el arquitecto D. Gonzalo un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, encomendándose a éste último la redacción de un proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar, el estudio básico de seguridad y salud y la dirección de las obras correspondientes.El estudio básico de seguridad y salud se realiza por el arquitecto Sr. Gonzalo en Mayo de 1998, visado por el Colegio de Arquitectos.

La licencia de obra es de 25 de septiembre de 1998, el Plan de Seguridad y Salud fue visado el 1 de junio de 1999 y la comunicación de apertura fue presentada el 1 de junio de 1999 a la Autoridad laboral, lo que motivó que se levantase acta de Infracción el 8 de septiembre de 1999 al iniciar la empresa Diseño y Confort S.A. sus actividades sin haber presentado la comunicación de apertura del centro de trabajo sino después de la visita inspectora, proponiéndose una sanción en grado máximo en atención a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo en cuanto a que es una obra de construcción, en una cuantía de 200.000 pts.

En fecha 28 de mayo de 1999, dos días después de ocurrir el accidente, se concierta entre el promotor de la obra, D. Ismael , el arquitecto técnico D. Gonzalo y el arquitecto técnico D. Abelardo , contrato de arrendamiento de servicios profesionales para que ambos llevasen a cabo la coordinación de seguridad y salud en la obra de construcción.

Noveno

Queda acreditado que en el momento de accidente el Sr. Agustín no llevaba puesto el cinturón de seguridad, no resultando acreditado que la empresa hubiera proporcionado a su trabajadores tal medida de protección individual.

Las causas del accidente pudieron ser la poca sección de las abrazaderas que unían las bases del maquinillo al forjado inferior junto a la poca resistencia del apuntalamiento al techo de la planta y a lo imprevisto del tirón y basculamiento de todo el conjunto.

Décimo

En fecha 18 de abril de 2006 se instó por la Comunidad Hereditaria de D. Agustín acto de conciliación frente a los codemandados, que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA respecto a DISEÑO Y CONFORT S.A. y DON Gonzalo , y como INTENTADO EL ACTO SIN EFECTO, respecto al codemandado D. Abelardo , ante la incomparecencia del mismo, no constando estar citado el legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR