STSJ Murcia 422, 3 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:422
Número de Recurso331/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución422
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00379/2006 ROLLO Nº: RSU 0331/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Eva , contra la sentencia número 498/05 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 29 de Noviembre de 2.005, dictada en proceso número 234/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Eva frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora, nacida el 7-1-1956, inició proceso de incapacidad temporal el 29-1-03.

SEGUNDO

Sometida a reconocimiento médico, el 14-10-04 se emitió informe médico de síntesis, y el 25-10-04 el Equipo de Valoraciones de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- La profesión habitual de la actora es la de trabajadora autónoma como socio de actividad industrial de limpieza. También esta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como limpiadora. CUARTO.- La accionante acredita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 302 días cotizados desde 1-1-1979 a 30-11-03 en periodos discontinuos, más 24 días en concepto de días cuota por pgas extras y 241 días en concepto de incapacidad temporal no consumida. QUINTO.- La actora sufrió accidente de tráfico el 19-9-93 resultando con "franctura de tibia y fractura maleolar y ligero edema cerebral difuso". Sufrió nuevo accidente de tráfico el 29-1-03 resultando con "Esguince cervical, de hombro y tobillo izquierdos.". SEXTO.- La actora padece las siguientes dolencias: A) Derivadas de accidente no laboral: osteosíntesis tibioperoneal izquierda por fractura en el año 1993; traumatismo craneoencefálico; hipoestesias facial izquierda, acortamiento en miembro inferior izquierdo en 7 centímetros. B) Derivadas de enfermedad común: Síndrome ansioso-depresivo; protrusión discal C5-C6, síndrome del Túnel Carpiano bilateral leve; meniscopatia interna rodilla derecha; cefalea crónica tensional; esofagitis; artrosis cervical y lumbar; síndrome fibromialgico. SEPTIMO.- Las bases reguladoras aplicables son las siguientes: A) Por enfermedad común R.E.T.A.: 36,96 Euros/día. B) Por enfermedad común R.G.S.S.: 709,09 euros/mes. C) Por accidente no laboral R.E.T.A.:

627,60 Euros/mes. D) Por accidente no laboral R.G.S.S.: 843,01 Euros/mes. OCTAVO.- Se agotó la vía previa."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por doña Eva , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declarar a la actora en situación de limpiadora dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y ello por...

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