STSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:15444
Número de Recurso2237/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2237/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 1 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10028/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 706/1999 y siendo recurrido/a FREMAP, TGSS, INSS y AJUNTAMENT DE SABADELL.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio en reclamación de invalidez formulada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA. AYUNTAMIENTO DE SABADELL Y FREMAP debo absolverles y les absuelvo de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Marco Antonio , nacido el 16.2.45, con DNI nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 19-8-97 cuando prestaba servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Sabadell, asociado a Fremap y al corriente en el pago de sus cuotas, siendo alta médica el 29-1-99 con propuesta de incapacidad total.

  2. - La profesión habitual és la de oficial pintor.

  3. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 22.4.99 declaró al actor afecto de incapacidad permanente total por accidente de trabajo con efectos del 29.1.99.

  4. - Agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 9-9-99 confirmó su pronunciamiento inicial.

  5. - La base reguladora de la prestación reconocida por el INSS asciende a 2.323.104 ptas. anuales.

  6. - La UVAMI emitió dictamen en fecha 17-2-99.

  7. - La parte actora se halla afectada de las siguientes lesiones: fractura femoral izquierda intervenida con mala evolución (necrosis de cabeza femoral, que precisó la colocación de prótesis total en cadera izquierda con secuelas de coxalgia persistente y limitación funcional (flexión 90º y rotación externa e interna en los últimos 10 grados), así como ligera cojea por caudicación álgida a la deambulación.

  8. - El actor optó por la prestación por desempleo con efectos 2-6-99- 9º.- Al actor se le abonaba un salario día d 2.621'70 ptas en relación a 30 días de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el codemandado FREMAP lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reconocimiento de invalidez permanente absoluta y salario base regulador derivada de accidente de trabajo y frente a dicho pronunciamiento se interponga por el actor el presente recurso de Suplicación que articula a través de un primer motivo procesalmente amparado en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesando...

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