STSJ Cataluña 2440/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:3432
Número de Recurso8914/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2440/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012348

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2440/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 25 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 287/2006 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Instituto Social de la Marina, Humberto y T.C.B., S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promovida por Humberto, le declaro en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de accidente de trabajo, y condeno al Instituto Social de la Marina a desde el 8 de diciembre de 2005 abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 100% de una base reguladora de 21.026,29 euros anuales con sus correspondientes revalorizaciones, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a asumir sus responsabilidades legales, con absolución de la empresa T.C.B., S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

(1) El actor, nacido el 5 de abril de 1946, en virtud de resolución del 17 de junio de 1991 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por las lesiones de: contractura de la musculatura paravertebral con hipotonía de abdominales, discopatía leve L4-L5 y severa L5-S1. Formuló solicitud de revisión por agravación, e instruido expediente, en el que también fueron partes interesadas la empresa Marítima Layetana, S.A., y el Instituto Social de la Marina, fue denegada por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de diciembre de 2005 al considerar que las secuelas seguían constituyendo el mismo grado de incapacidad, contra la que interpuso reclamación previa a la vía judicial en solicitud de un grado de absoluta para todo trabajo, desestimada mediante resolución de 9 de marzo de 2006; la base reguladora es de 21.026,29 euros.

(2) Presenta el siguiente cuadro de lesiones: discopatía leve L4-L5 y severa L5-S1 con radiculopatía moderada;...

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