STSJ Comunidad de Madrid 619/2006, 18 de Septiembre de 2006
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:9744 |
Número de Recurso | 1802/2006 |
Número de Resolución | 619/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN
RSU 0001802/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00619/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1.802/06
Sentencia número: 619/06
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1.802/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. OLGA RÍO MORENO, en nombre y representación de Dª. Rocío contra la sentencia de fecha DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 668/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados
La actora Dª. Rocío, nacida el 22.10.1949, figura afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de A.T.S.
Con fecha de 14.03.2005, se inició por la actora ante la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de invalidez permanente. E1 equipo de Valoración de Incapacidades en fecha de 15.04.2005 emitió dictamen propuesta del siguiente tenor literal: "Determinado el cuadro clínico residual: Fibromialgia en buena evolución y crisis ansioso de depresivas resueltas", denegándose por resolución de 25.04.2005 de la Dirección Provincial de Madrid la prestación de incapacidad permanente de la actora al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.
La actora presenta lesiones acreditadas consistentes en:
Fibromialgia en buena evolución y crisis ansioso-depresivas reactivas a pérdidas afectivas que le suponen baja autoestima, hipersensibilidad, inseguridad y falta de confianza en sí misma.
La base reguladora, no controvertida, de la prestación de incapacidad permanente de la actora, derivada de enfermedad común asciende a 1.940,13 euros mensuales con fecha de efectos, si prosperase la demanda, de 25.04.2005.
La entidad gestora asume el riesgo derivado de enfermedad común.
Dª. Rocío reúne el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación de incapacidad permanente, encontrándose al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Rocío en materia de invalidez permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha TREINTA DE MARZO DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS, señalándose el día TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación...
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