STSJ Cantabria 6, 19 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:6
Número de Recurso1132/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00058/2006 Rec. Núm. 1.132/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecinueve de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amelia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amelia siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 17 de octubre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Amelia, con D.N.I n° NUM000, nació el 4-12-1939, está afiliada en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM001, de profesión Autónoma Pescadera.

  2. - Se inició solicitud de revisión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 4-11-2004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Exploración por aparatos: Aparatos Circulatorio: Respecto de la arritmia que padecía, dice estar controlada y continuar con revisiones anuales y en tratamiento con Sintrom.

    Aparato Locomotor: Moderada contractura muscular cervical y ambos trapecios, limitación por dolor de los giros laterales del cuello, balance articular ambos hombros completo.

    Tandem inestable, realiza carga sobre puntillas y talones con dificultad. Flexión lumbar:

    permanece a 15 cm. dedos-suelo. Fuerza en extremidades inferiores 5/. Afecciones Psíquicas: Abordable, colaboradora, aspecto cuidado, vida activa. Según información clínica revisada: Informe privado (Dr. Javier) 2809-2004: "viene recibiendo tratamiento en este centro desde el año 2001. Acude a nuestra consulta manifestando una historia de nerviosismo, inquietud, tensión emocional e insomnio. Diversas circunstancias a nivel laboral, junto a ciertas al- teraciones osteomusculares y cierta patología circulatoria, son las causas que la paciente alude como génesis de su malestar. Puesta en tratamiento, la evolución observada ha tenido connotaciones de negativa. Los problemas musculoesqueléticos se han hecho más ostensibles, circunstancias que ha ido incidiendo en el estado de ánimo de la paciente subrayando la clínica depresiva, a la que se una cierta sintomatología ansiosa. Juicio Diagnóstico: Cervicalgia: cambios degenerativos en columna lumbar y caderas, con mínima listesis L4- Arritmia completa por fibrilación auricular.

    Actualmente controlada. Continúa con Sintrom. Episodio depresivo recurrente".

    Por resolución de fecha 16-11-2004, la Entidad Gestora deniega la revisión solicitada por las siguientes causas:

    "En virtud del reconocimiento médico que le ha sido practicado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, y a la vista del emitido por el mismo, y demás documentos obrantes en el expediente, se deduce que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del de Incapacidad que tiene reconocido, por lo que se le a que continúa afectado del mismo grado de Incapacidad, derecho a la pensión que percibe en la actualidad".

    Contra misma se interpuso reclamación previa el día 22-12-04 siendo desestimada por resolución de 18-1-2005.

  3. - El cuadro clínico que sirvió de base para la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Autónoma Pescadera fue el siguiente:

    "Cervicalgia, cambios degenerativos columna mínima listesis L4. Arritmia completa por fibrilación auricular. Actualmente controlada. Continúa con Sintrom. Episodio depresivo recurrente".

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    "Cervicalgia: cambios degenerativos en columna lumbar y ras, con mínima listesis L4.

    Arritmia completa por ilación auricular. Actualmente controlada. Continúa con Sintrom.

    Episodio depresivo recurrente".

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 588,20 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, por revisión del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pescadera autónoma anteriormente reconocido, negando la concurrencia de uno de los requisitos necesarios, a tal fin, al ser el mismo el cuadro que entonces sirvió a la calificación que ahora pretende revisar sin que concurra agravación.

Ante esta resolución interpone recurso de suplicación su...

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