STSJ Aragón 205/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJAR:2006:277 |
Número de Recurso | 146/2006 |
Número de Resolución | 205/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0000146/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00205/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 146/06
Sentencia número: 205/06
J.A.P
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 146/06 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO ESTANISLAO BRIS GARCÍA en nombre y representación de Dª. Lucía, contra la sentencia de fecha 4-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 119/05 , seguidos a instancia de Dª. Lucía frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INVALIDEZ PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Dª Lucía nació el día 18 de julio de 1952, y figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000, e incluido en el Régimen General, teniendo cubierto el período de carencia para la prestación de que se trata.
Por Resolución de INSS de 24-11-04 se le denegó prestación por Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
El Equipo de valoración de Incapacidades determinó las siguientes secuelas: "cardiopatía isquémica IAM junio de 2003. Lesión severa 2 vasos. Cirugía revascularización a AM y DA. Disfunción ventricular Severa 10/03. Actual miocardiopatía dilatada, con disfunción ventricular moderada".
La base reguladora es de 713,31 euros y fecha de efectos de 24 de noviembre de 2004.
La actora tiene declarado en el INSS que la profesión que ejerció en el momento de la baja era de Asesor Inmobiliario.
La fecha de baja fue de 18-6-2003.
Se interpuso Reclamación Previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando, como desestimo, la demanda interpuesta por la actora Lucía contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Invalidez, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de cuantas pretensiones se deducían contra la misma a través del presente litigio."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11-1-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15-2-06 señalándose el día 1-3-06 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra sentencia que desestima la pretensión actora sobre incapacidad...
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