STSJ Cataluña 2721/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3897
Número de Recurso2306/2004
Número de Resolución2721/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. MARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

JS

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 30 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2721/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 19.12.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 775/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.12.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Jose Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por invalidez permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y, con carácter subsidiario, de invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jose Ángel con fecha de nacimiento 16.07.1939 y documento de identidad NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y no se encuentra en situación de alta ni asimilada a la de alta en ninguno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, profesión habitual es la de marmolista (T.3).

  2. - Acredita 3321 días en el régimen general y 2255 días en el régimen especial de autònomos.

  3. - No proviene de una situación legal de desempleo porque, o bien no queda acreditada la situación continuada de paro involuntario al existir interrupciones de la citada situación, o bien se ha iniciado dicha situación transcurridos más de quince días desde la finalización de la actividad laboral.

  4. - Solicitó la prestación en fecha 28.2.2003.

  5. - acredita el período mínimo de cotización.

  6. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS , el cual en fecha 29.5.03 declaró que no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno, derivado de enfermedad común, al padecer las siguientes lesiones:

    Espondiloartrosis cervico lumbar y gonartrosis mod. funcionalismo conservado. YT . depresivo en tto.

    Agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de fecha 22.8.2003.

  7. - La base reguladora es la del 100% de 678,80 euros mensuales para la absoluta y el 75% para la total, fecha de efectos 28.2.03 para la absoluta y para la total.

  8. - El actor padece las siguientes lesiones: Espondiloartrosis cervico lumbar y gonartrosis mod. Funcionalismo conservado. YT depresivo en tto.

  9. - Según el certificado de la OTG el actor no ha sido beneficiario de prestaciones por desempleo, permaneciendo inscrito de 14.2.2001 a 18.5.01 y a partir de 23.5.02.

  10. - El INSS, en la contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición a la demanda la base reguladora alternativa sería la de 814,75 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El primer motivo del recurso interesa la revisión fáctica para que se modifiquen los ordinales octavo y noveno. Respecto del primero, que contiene las dolencias que al recurrente aquejan, para que se suprima el carácter moderado y la conservación del funcionalismo de su degeneración osteoarticular y, sobre todo, se adicione que padece depresión mayor grave y crónica, apoyando tal modificación en los...

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