STSJ Castilla-La Mancha 1527/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:2690 |
Número de Recurso | 300/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1527/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA
ALBACETE
SENTENCIA: 01527/2007
"RECURSO SUPLICACION 0000300 /2007
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1527 -
en el RECURSO DE SUPLICACION número 300/2007, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, formalizado por las representaciones de FREMAP y de CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE ALBACETE S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 46/2006, siendo recurrido/s Dª. Carolina, INSS, TGSS y SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 1 de Septiembre de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 46/2006, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones se declara el derecho de Dª. Carolina a la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes derivada de la baja de 19 de octubre de 2004, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y se condena a la Mutua demandada al abono de 75 € de la base reguladora de los meses de abril de 2005 hasta abril de 2006 y a la empresa al 25% de la base reguladora correspondiente el mismo periodo.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Dª Carolina con DNI nº NUM000, afiliada al régimen general de la seguridad social con el nº NUM001, con profesión habitual de administrativo, presta servicios laborales para CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE ALBACETE S.A. desde el 1 de abril de 1992. La empresa tiene concertadas la cobertura de contingencias comunes y profesionales con la Mutua FREMAP.
SEGUNDO.- Con fecha 4 de julio de 2004 la actora fue dada de alta por agotamiento del plazo máximo, iniciando nuevo periodo de IT por el mismo diagnóstico el 19 de octubre de 2004 y del que fue dada de alta por agotamiento de plazo con fecha 18 de abril de 2006.
TERCERO.- La actora reclama la cantidad de 2.954'21 € en concepto de 25% de la prestación por IT a cargo de la empresa y 9.146'53 € en concepto del 75% de la prestación por IT.
CUARTO.- La mutua FREMAP denegó el pago de la prestación por estimar que el proceso de IT iniciado el 19 de octubre de 2004 es recaída del anterior cerrado el 7 de julio de 2004 por agotamiento, se trata del mismo diagnóstico y no han pasado 6 meses desde la fecha del alta.
QUINTO.- La base reguladora de la prestación discutida asciende a la cantidad de 1.015'35 € estando todas las partes de acuerdo.
SEXTO.- La actora ha percibido la IT correspondientes a los meses de octubre de 2004 a marzo de 2005 por importe total de 4770'93 €.
SEPTIMO.- La actora formuló la correspondiente reclamación previa agotando así la vía administrativa.
Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones de FREMAP y de CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE ALBACETE S.A., los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación por Incapacidad Temporal derivada de la baja médica de fecha 19 de Octubre de 2.004, condenando a su abono a la Mutua Fremap, condenando igualmente a la entidad Clínica Nuestra Señora del Rosario, para quien la accionante venía prestando servicios, a abonarle el 25% de la base reguladora; muestran su disconformidad ambas demandadas a través de sendos recursos de suplicación; sustentándose el de la Mutua en dos motivos, con amparo, el primero, en el art. 191.b) de la LPL, a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado.
A su vez el recurso de la empleadora se articula en tres motivos, sustentando el primero en el art. 191.a) de la LPL, instando la nulidad de actuaciones, y los dos restantes en el apartado c) del mismo precepto.
En el primer motivo del recurso que formula la Mutua Fremap se postula la modificación del hecho probado segundo, ofreciendo el siguiente texto alternativo:
"La actora, por el mismo diagnóstico y contingencia, ha tenido los siguientes periodos de Incapacidad Temporal:
Del 6 de Diciembre de 2.002 al 1 de Marzo de 2.004, y del 1 de Abril de 2.004 al 4 de Julio de 2.004, fecha ésta en que fue dada de alta, por la Inspección Médica del SESCAM, por agotamiento del plazo máximo y pase a valoración por el EVI de su capacidad laboral residual.
Con fecha 4 de Octubre de 2.004, por el INSS, en su Dirección Provincial de Albacete, se dicta resolución, en expediente de Incapacidad nº NUM002, relativo a la actora, por la cual se declara que la misma no se encuentra afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Sin solución de continuidad, la actora acude a su médico de cabecera, quien con fecha 19 de Octubre de 2.004, le da nuevamente la baja por Incapacidad Temporal, con el mismo diagnóstico y por la misma causa, que en el anterior periodo de Incapacidad Temporal, siendo dada de alta, nuevamente, por la Inspección Médica del SESCAM, por agotamiento de plazo máximo y pase a valoración del EVI, con fecha 18 de Abril de 2.006.
Paralelamente a ello, la actora impugnó la resolución administrativa del INSS, que la declaraba no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, ante la Jurisdicción Social, siguiéndose Autos 665/2004, en el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, en los que, con fecha 29 de Julio de 2.005, se dictó Sentencia, desestimando la demanda de la actora, y confirmando la resolución administrativa del INSS.
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STSJ Castilla-La Mancha 1569/2007, 24 de Octubre de 2007
...prestación económica por incapacidad temporal." Ante esta previsión legal la Sala considera -así lo ha expresado ya en Sentencia de 18 de octubre de 2007 (rec. 300/07 )- que no puede derivarse otra interpretación de la misma que la puramente gramatical, lo que dejaría sin efecto, por ser co......