STSJ Andalucía 1022/2006, 3 de Noviembre de 2006
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5498 |
Número de Recurso | 919/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1022/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1022/2006
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 919/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Adolfo, mayor de edad y vecino de Sanlúcar de Barrameda; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía de 7 de julio de 2005, por el que se desestima recurso de reposición contra anterior resolución por la que se acuerda el archivo del expediente de averiguación de causas con expresa declaración de que el episodio de lumbociática padecida por el actor el 17 de noviembre de 2003 no tiene su origen en acto de servicio.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se declare que el episodio dicho es consecuencia de acto de servicio.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Funda el actor su pretensión anulatoria y de declaración de que el padecimiento referido es consecuencia del servicio en los siguientes hechos: 1º.- Sobre las 12'30 horas del día 17 de noviembre de 2003, encontrándose en vehículo policial en su lugar de destino (Sanlúcar de Barrameda), cuando circulaba por la avenida del V Centenario, al llegar a una rotonda y cruzar un badén pronunciado, el vehículo dio un salto, tras lo que sintió un gran dolor en la región lumbar, que le dejó inmovilizado, por lo que tuvo que solicitar ayuda a la Comisaría Local en...
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