STSJ Castilla y León 2627, 3 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2627
Número de Recurso659/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2627
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00659/2006 Rec. Núm. 659/06 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a tres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 659/06 interpuesto por el INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 28 de febrero de 2006, recaída en autos nº 895/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Lourdes contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (plazo de revisión), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 12 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por Dª Lourdes en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora nació el 5/06/47, estuvo afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia. Segundo.- Fue declarada afecta a incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución de fecha febrero de 1992 por padecer: Cervicoatrosis incipiente. Discartrosis L4/L5 y L5/S1.

Depresión mayor recurrente. Tercero.- La actora interesó el 9/07/04 revisión de su estado por agravación dictándose resolución en fecha 11/08/04 en el sentido de "que continúa afectado del mismo grado de incapacidad permanente TOTAL, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad, derivada de enfermedad común. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de febrero de 2.007" (sic). Cuarto.- Recurrida la anterior resolución en vía jurisdiccional se dictó Sentencia por el T.J.C.L. de fecha 7/03/05 , a los folios 34 a 36 en el sentido de declarar que la actora continuaba afecta a incapacidad permanente total. Quinto.- La demandante inició nuevo expediente de revisión por agravación de su estado el 25/10/05 dictándose resolución por el INSS en el sentido de "no entrar en el fondo de su contenido, al no haber transcurrido el plazo fijado en la propuesta formulada por el Equipo de Valoración de Incapacidades que fue aceptada íntegramente por el Director Provincial el 11/08/04". (sic). Sexto.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 9/12/05".

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación...

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