STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:15445
Número de Recurso4467/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4467/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9587/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 13 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 816/2000 y siendo recurrido Jorge .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Jorge contra el INSS, debo declarar y declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al INSS a abonarle una prestación del 100% de su base reguladora de 66.854 ptas. desde el 24 de mayo de 2000, más revalorizaciones y mínimos, en su caso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Jorge con DNI NUM000 , nacida el 27 de octubre de 1948, estuvo afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por servicios prestados como recuperación de papel.

Causó baja en el Reta en fecha 31 de mayo de 1991 y consta inscrito ininterrumpidamente en el Inem como demandante de empleo desde el 26 de octubre de 1995.

  1. - Solicitó las prestaciones el 22 de octubre de 1998 siendo reconocida por la Uvami en 18 de enero de 1999.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 26 de marzo de 1999 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa, en tanto el actor no estaba en situación de alta o asimilada ni cumplía el requisito de carencia específica.

  3. - La demandante posee 15 años de cotización, de los que 151 días están comprendidos en los 10 años anteriores a la solicitud y más de 3 años en el período anterior a la fecha de 1 de mayo de 1991 en que finalizó la obligación de cotizar, o el 7/94, en que se inscribió como demandante de empleo.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 66.854 ptas. mensuales.

  5. - La parte actora padece grave trastorno bipolar, con alternancia de fases depresivas y maníacas, con ideación autolítica, trastornos de conducta y agresividad."

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