STSJ Cataluña 8132/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2013:13535
Número de Recurso4297/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8132/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8049156

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 12 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8132/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 997/2011 y siendo recurrido/a Teodoro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-11-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Teodoro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1773,01 # mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el su cese en la actividad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que D. Teodoro, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 -1957, afiliado y en situación de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. de la S.S. NUM002, siendo su profesión habitual de CONDUCTOR AUTOCAR.

SEGUNDO.- Que solicito declaración de Incapacidad Permanente en fecha 29-06-2011 estando en activo en dicho momento.

"TERCERO.- Que se inició por el INSS expediente sobre Pensión de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el ICAM en fecha 06-07-2011, con el diagnostico de: "CARDIOPATÍA ISQUÉMICA; IAM; ENFERMEDAD DE 3 VASOS CORONARIOS; CLÍNICA DE DISNEA DE ESFUERZO Y PRECORDIÁLGIAS."

CUARTO.- Que por Resolución de fecha 04-08-2011 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que las dolencias del actor constituían incapacidad permanente en grado de Total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual 55% de la Base Reguladora 1773,01 euros mes con efectos del 06-07-2011 y económicos al cese de la actividad.

Que por el actor fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA, en fecha 20-09-2011 siendo contestada expresamente mediante Resolución desestimatoria de fecha 06-10-11.

QUINTO.- Que el actor solicita se le declaré afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 1773,01 Euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y la fecha de efectos la de la baja en la actividad; hecho de conformidad por las partes.

"SÉPTIMO.- Que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: CARDIOPATÍA ISQUÉMICA, DOS INFARTOS AGUDOS DE MIOCARDIO CON COLOCACIÓN DE 1 STENT A LA ARTERIA DA Y OTR O STENT A LA ARTERIA CX; ECOCARDIOGRAMA DE 21-09-2011 MUESTRA FE DE 44% (LIGERAMENTE DISMINUIDA) SIN INSUFICIENCIA VALVULAR NI ALTERACIONES DE FLUJO. A LA EXPLORACIÓN PRESENTA RITMO SINUSAL CARDIACO NORMAL SIN PRESENCIA DE SIGNOS DE INSUFICIENCIA CARDIACA NI EDEMAS; EN LA ACTUALIDAD SIN AFECTACIÓN SIGNIFICATIVAM PERO LE IMPIDE SU PATOLOFIA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LABORALES QUE REQUIERAN ESFUERZOS FÍSICOS; Conforme el Informe del Médico Forense."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción del art. 137.5 de la LGSS .

La recurrente considera que las lesiones que padece el actor no son constitutivas de una incapacidad permanente absoluta.

Pues bien, las alegaciones deben ser estimadas, por cuanto la incapacidad permanente está definida en la actualidad en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (con anterioridad artículo 134 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ), redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 34,1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y posteriormente reenumerado, pasando a ser el artículo 136, según lo dispuesto por el artículo 15, a) de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. En efecto, en dicho artículo, su número 1, señala que, "En la modalidad contributiva, es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y...

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