STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9782
Número de Recurso69/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000069 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2070/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a trece de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000069 /1998 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Donato , representado por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Abogado D. DOMINGO ESTARQUE VILA, contra resolución de 5 /11 /1997 de la Consellería Educación y Ordenación Universitaria sobre lista definitiva de admitidos acceso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de noviembre de de 1997 de la Consellería de Educación y O. U. desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de 2 de junio anterior de la Dirección General de Personal de la misma Consellería por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y estableciendo el derecho del recurrente a participar en el procedimiento de selección para impartir clases de dibujo en Enseñanza Secundaria obligatoria, convocado por la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la misma.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido trámite de conclusiones a las partes se declaró concluso el debate escrito, y se señaló para votación y Fallo el día 5 de diciembre de 2000.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Donato impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de noviembre de 1997 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de 2 de junio anterior de la Dirección General de Personal de la misma Consellería por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria.

El recurrente alega que su titulación de arquitecto técnico es suficiente para acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la especialidad de Dibujo, por lo que reputa contraria a Derecho la exclusión llevada a cabo por la Administración.

SEGUNDO

Ante esta Sala ya se ha suscitado un problema análogo al presente en los recursos n°

131/1995, en que la impartición de la materia de Dibujo era pretendida por un Arquitecto Técnico, 864/97, en que la demanda era formulada por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales contra la Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 19 de marzo de 1997, 72/97 y en el más reciente 49/98, habiendo tenido ocasión de declarar este Tribunal en la sentencia de 8 de abril de 1998 que decidió el primero que "una cosa es lo que de "lege ferenda" se pudiese sostener a propósito de equiparar a los Arquitectos Técnicos con los titulados superiores en cuanto a la asignatura de dibujo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, atendida la formación que en esa materia reciben los referidos Arquitectos técnicos en los estudios de carrera, y otra cosa es lo que se desprende de la interpretación de los preceptos legales y reglamentarios vigentes sobre el particular; porque, es a estos a los que resulta preciso acudir para interpretar debidamente la base correspondiente de la convocatoria de autos cuando exige a efectos de titulación la de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia; expresando que hasta la implantación de las especialidades previstas en la ley de ordenación del sistema educativo, y en lo tocante a las de formación profesional que se detallan en el anexo I del Real Decreto 574 de 22 de abril de 1991 , son equivalentes para efecto de docencia las titulaciones que en él se indican; y en tal anexo venia recogida la de Arquitecto técnico; pues...

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