STSJ Comunidad Valenciana 357/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1086 |
Número de Recurso | 2/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 357/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sentencia número 357 /2.006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 2/2.006, interpuesto contra la Sentencia número 203/2.005 dictada con fecha 2 de noviembre de 2.005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 204/2.005.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Administración de la Generalidad Valenciana; y b) Como apelada Doña Guadalupe ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Guadalupe contra la resolución de fecha 8 de abril de
2.005 del Director General de Personal Docente desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 9 de noviembre de 2004 del Director Territorial de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, relativa a la petición de la actora para que se dejara sin efecto la atribución de tres horas de docencia de la asignatura optativa Orientación e Iniciación Profesional. 2. Declarar dichas resoluciones contrarias aDerecho y, en consecuencia, anularlas y dejarlas sin efecto. 3. Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a no impartir la asignatura optativa "Orientación e Iniciación Profesional", condenando a la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes a estar y pasar por estas declaraciones. 4. No efectuar expresa imposición de costas".
La Administración de la Generalidad Valenciana presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba la revocación de la Sentencia apelada en el sentido de desestimar el recurso.
El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho mediante escrito en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se confirmase la sentencia apelada con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
El Juzgado acordó la remisión de los autos, expediente administrativo y escritos presentados a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2.006, en el que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
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