STSJ La Rioja , 22 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:152
Número de Recurso595/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintidós de Febrero de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Diaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 96 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 595/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia del AYUNTAMIENTO DE TORRE EN CAMEROS, representado por el Procurador Don FRANCISCO-JAVIER GARCÍA APARICIO y con asistencia de Abogado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se consideró Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 16 de Julio de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de AYUNTAMIENTO DE TORRE EN CAMEROS recurso contencioso-administrativo contra Orden de 18 de Mayo de 1998, publicada en el B. O. R. de 23 de Mayo, por la que se declara Monte de Utilidad Pública el monte "Ribavellosa"; y contra los acuerdos contenidos en el oficio de la Dirección General de Medio Natural de 26 de Mayo de 1998.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 12 de Febrero de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se dicte Sentencia en la que se determine la nulidad de la Orden 47 de 18 de mayo de 1998 publicada en el BOE nº

62 del 23 de mayo de 1998, o se ordene completar ésta con la inserción de las servidumbres de pastos, leñas, bellota y flid a favor de los vecinos de Torre en Cameros, previo el correspondiente procedimiento legal, y se declare nula la orden de denuncia del ganado que se encuentre en el monte Ribavellosa y que sea propiedad de los vecinos de Torre en Cameros, con expresa imposición de costas a la Comunidad Autónoma demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de Diciembre de 1999, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que, eventualmente, pesa sobre el Ponente.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento demandante se impugna la Orden 47/98, de 18 de Mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, que declara la Utilidad Pública del Monte "Ribavellosa" de la pertenencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, situado en el Término Municipal de Almarza de Cameros, así como la comunicación, de fecha 26 de Mayo de 1998, de la Dirección General de Medio Natural, que ponía en conocimiento del Alcalde de la Corporación actora que cualquier ganado presente en dicho monte a partir del 5 de Junio seria denunciado y la subasta de los pastos.

El primero de los motivos esgrimidos por el Ayuntamiento recurrente consiste en que la declaración del Monte de Utilidad Pública de "Ribavellosa" no se ajusta a las previsiones legales, pues la orden impugnada no contiene las características que determinan su consideración como Monte de Utilidad Pública, lo que infringe el articulo 8 de la Ley 2/95, de 10 de Febrero, de la Diputación General...

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