Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Contencioso, 29 de Noviembre de 2000

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Resumen


IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN. Para la determinación de la suma a abonar por el concepto de derechos de formación, hay que atender a la norma general 1.8.2.1 que establece una fórmula concreta, consistente en sumar los dos años que cada jugadora perteneció al Club de Baloncesto Vigo al valor que corresponde a la categoría, en este caso Junior, que no es otro que cinco y al valor que, por baremo, corresponde en atención al número de equipos inscritos en competiciones oficiales, en este caso concreto, valor dos. Ello arroja un resultado de nueve, que multiplicado por cinco mil, valor asignado en las normas reguladoras, da un total de 45.000 que, a su vez, ha de ser multiplicado por cinco, coeficiente multiplicador establecido por la diferencia entre el equipo de origen (de base) y el de destino (primera división femenina), arroja un resultado total de 225.000 pesetas, que corresponden al Club Baloncesto Vigo por cada una de las dos indicadas jugadoras y que en el caso de Doña Lourdes , por razón de su integración en la Selección Gallega, ha de ser multiplicada, a su vez, por cinco, dando como resultado 1.225.000 pesetas. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Contencioso, 29 de Noviembre de 2000

01 /0002018 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DE REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguientes S E N T E N C I ANº 1949/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la ciudad sede de este Tribunal, a veintinueve ...

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