STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:7764
Número de Recurso2466/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 921 RECURSO NÚM. 2466/97 PROCURADOR SR: JABARDO MARGARETO Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 14 de Junio de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2466/97, interpuesto por D. Rafael representado por el procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 14-5-1997, reclamación 28/7235/94, interpuesta por el concepto de ACTOS DE PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 1.180.265 PTS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-6-2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de mayo de 1.997 en la que desestima la reclamación número 7.235/94 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por concepto de apremio derivado de liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, número NUM000 , por un importe de principal de 1.180.265 ptas y recargo de apremio de 236.053 ptas..

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la liquidación que por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones giró la Agencia Tributaria y por tanto la del procedimiento de apremio. Alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión que recibió la liquidación con el recargo de apremio, que había pagado el impuesto pero que se confundió de modelo, pagando incluso más de lo que correspondía, existiendo un error de hecho en la determinación de la base y, por tanto, un defecto formal en el documento que inicia el procedimiento de apremio, lo que de no estimarse el recurso tendría carácter confiscatorio.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, alega, en resumen, que el recurrente no basa su pretensión en ninguna de las causas establecidas en el art. 99, 1 del Reglamento General de Recaudación , ni acredita en modo alguno los extremos que alega que podrían ser...

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