STSJ Extremadura , 17 de Marzo de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:620
Número de Recurso2785/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 415 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a diecisiete de marzo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2785 de a 1996, promovido por la Procuradora D Concepción González Rodriguez, en nombre y representación del recurrente DON - Isidro , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30 de septiembre de 1996, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas 10/144/96 y 455/96 interpuestas, respectivamente, el día 12 de enero y el 10 de mayo de 1996 contra las liquidaciones provisionales del IRPF correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994.- Cuantía.- 1.133.845 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción González Rodríguez, en nombre y representación de D. Isidro , se dirige contra la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 30 de septiembre de 1996, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas 10/144/96 y 455/96 interpuestas, respectivamente, el día 12 de enero y el 10 de mayo de 1996 contra las liquidaciones provisionales del IRPF correspondientes a los ejercicios 1993 y 1994.

SEGUNDO

El día 13 de noviembre de 1995 se le notifica al actor la liquidación "paralela"

correspondiente al año 1993 de la que se desprende que tiene que ingresar la cantidad de 632.223 pesetas (cuota, 547.997 pesetas; intereses de demora, 84.226 pesetas) El siguiente 4 de diciembre el Sr. Isidro presentó recurso de reposición, alegando lo siguiente: en relación con los rendimientos de inmuebles urbanos no arrendados, que se refleja una cantidad de 516.098 pesetas, resultado de aplicar el 2 por 100 al valor de los inmuebles, cuando debería reflejarse una cantidad inferior, en concreto, 255.097 pesetas, y, ello porque no ha sido titular del inmueble urbano durante todo el año natural, ya que le adquirió el día 24 de septiembre de 1993, y, por tanto, el rendimiento de capital inmobiliario deberá determinarse proporcionalmente al número de días que ha sido titular de dicho inmueble; en relación con la deducción por dividendos, que asciende a la cantidad de 14.042 pesetas, el 10 por 100 de los dividendos brutos percibidos, en lugar de 1.404 pesetas; y, por último, que tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual. El día 12 de enero de 1996 se resuelve dicho recurso, acordándose dar de baja la liquidación recurrida por importe de 632.223, y practicar una nueva al admitir las dos primeras alegaciones.

En cambio, no se admite la alegación con respecto a la deducción por adquisición de vivienda, dado que de la documentación aportada se deduce que la vivienda adquirida, con fecha 24 de septiembre de 1993, no ha pasado a...

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