STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Julio de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:2714
Número de Recurso775/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00509/2003 Recurso núm. 715 de 1.999 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 494 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiuno de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 715 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Carlos Daniel representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por sí mismo, dada su condición de Letrado, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Carlos Daniel y Dª Margarita interpusieron el 2 de noviembre de 1999 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha de 28 de mayo de 1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm.

13/231/98, interpuesta contra la liquidación provisional girada por la Delegación de Ciudad Real de la Agencia Tributaria, en el expediente 13600RP01, en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1995.

Segundo

En su escrito de demanda los demandantes alegaron lo siguiente: 1º. Falta de motivación de la liquidación administrativa recurrida; y 2ª.- En cuanto al fondo del asunto, el carácter irregular del ingreso derivado de ciertas actuaciones como letrado dilatada a lo largo de varios años y cobrada en 1994.

Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba, y una vez practicada la propuesta, se señaló votación y fallo para el día 27 de mayo de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 1.995, el actor, Letrado en ejercicio, incluyó una determinada cantidad como rendimiento irregular, cantidad correspondiente a minutas, giradas por su intervención profesional en procesos judiciales o actuaciones legales cuya duración se prolongaba a lo largo de varios ejercicios, cobrándose al final los honorarios totales. El actor consideró, pues, que se trataba de renta...

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