STSJ Castilla-La Mancha 859, 13 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2006:859
Número de Recurso1054/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00434/2006 Recurso nº 1.054/04.- Ponente: Sra. María del Carmen Piqueras Piqueras.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Srª. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a trece de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 434 En el Recurso de Suplicación número 1.054/04, interpuesto por Elena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 31 de marzo de 2.004, en los autos número 488/03 , sobre Alta Médica, siendo recurridos LA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANSA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA María del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

DOÑA Elena con NIE nº NUM000 , nacida el 2.8.70, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como peón por cuenta y orden del Ayuntamiento de Almansa el día 29.5.03 al caer de espaldas cuando intentando subir a una furgoneta donde había cargado unas vayas esta arrancó al no percatarse el conductor que la actora pretendía subirse en ella. Como consecuencia de estos hechos fue dada de baja por los servicios médicos de la Mutua La Fraternidad, que cubría la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnóstico de contusión de cadera. El día 31.7.03, fue dada de alta médica por mejoría que permitía realizar su trabajo habitual. Tras el alta médica la actora acude el 1 de agosto de 2003 a su centro de salud donde presenta contractura de la musculatura paravertebral derecha dorso lumbar y contractura de la musculatura escapular derecha con dolor a la movilización del miembro superior derecho, siendo medicada y remitiéndola a la mutua para continuar el tratamiento. Después de estas fechas la actora compareció en varias ocasiones en los servicios de urgencias hospitalaria y fue vista por distintos servicios especializados aquejando dolor lumbosacro y cervical. El día 9.304 es dada de baja por los servicios médicos de la medicina pública por accidente no laboral.

Segundo

La base reguladora de la prestación solicita para el caso de estimarse la misma asciende a la cantidad de 22,49 euros diarios. Tercero. La actora formuló las oportunas reclamaciones previas agotando así la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora interpone el presente recurso contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete que desestimó la demanda por aquélla formulada en impugnación de alta médica. Articula el recurso a través de dos motivos, mediante los que pretende, en el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida; y en el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto y norma, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El primer motivo tiene por objeto la revisión del hecho probado primero según el texto alternativo que propone, y que en definitiva consiste en la inclusión en el citado ordinal de determinadas afirmaciones, como que al caerse la trabajadora de la furgoneta del Ayuntamiento para el que prestaba servicios fue golpeada a su vez por otro vehículo que circulaba detrás; o que al día siguiente de sufrir el accidente presentaba hematuria, y el quince días después, dolor abdominal, nauseas y vómitos, molestias en el cuello, brazos, piernas, dolores de cabeza, alteraciones del sueño, etc; que el mismo día que fue dada de alta por la Mutua, el propio médico de ésta emite un informe en el que manifiesta que persisten las dolencias; que los informes de la sanidad pública emitidos al día siguiente de la baja manifiestan que la actora presenta las dolencias antes señaladas. Todas estas afirmaciones entiende la actora que no se han declarado probadas por un error del juzgador en la valoración de la prueba, apoyando tal aserto en diversos documentos obrantes en autos, sobre cuya idoneidad para modificar el relato fáctico de la sentencia se resolverá seguidamente.

Para ello, en efecto, se debe recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995; 2 y 11 de noviembre de 1998; 2 de febrero de 2000; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003), reiterada constantemente por la doctrina de suplicación, la cual viene declarando que para poder apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba y en consecuencia la pretensión revisora de los hechos declarados probados, han de concurrir los siguientes requisitos: a) que se señale con precisión cual es el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o...

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